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Plaza de aparcamiento para minusválido dentro de aparcamiento comunitario.

26 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 26 comentarios
03/05/2023 23:35
¿Qué plazo tengo para solicitar una plaza de garaje reservada a minusválidos en un bloque de viviendas de renta libre? Entiendo que tengo de plazo hasta la venta total de las viviendas. El caso es que la iba a solicitar y han vendido la plaza cuando aún quedaba por vender el piso piloto.
Cualquier comentario es bien recibido. Muchas gracias
28/03/2023 19:39
Es que usted esta confundiendo privativo, con propiedad. Y son dos conceptos diferentes
28/03/2023 18:27
jalisco
jalisco, muchas gracias por tu comentario, de todas maneras disiento de tu comentario sobre la prioridad ya que al aparcamiento le han puesto un cepo con candado para que nadie aparque alli y solo le darán la llave a esa persona. Para mi es exclusivo.
24/03/2023 00:20
Yo entiendo que seria por unanimidad, pero que no sería necesario el cambio de coeficirntes, dado que unicamente se le concede una prioridad, porque mañana vende la vivienda omfallece, y entonces que?
23/03/2023 19:45
buenas tardes,ultima pregunta sobre el tema del parking para minusvalidos.En una votacion que porcentaje seria para aprobar dicho parking?tengo entendido que por unanimidad ya que habria que cambiar las normas al ponerlo privativo, incluso los porcentajes.
30/03/2022 13:14
Despidomafia
No logro entender que un presidente, por el hecho de serlo, se tome esa libertad sin consultar con la junta de propietarios y además el administrador le dé el visto bueno. Un presidente es el que representa a la comunidad y tiene potestades limitadas, y en ningún caso, ni altruistamente puede sobrepasar los límite de su mandato y responsabilidades sin el consentimiento de la junta de propietarios como órgano supremo de la comunidad.
Esa plaza está en zona común de todos los propietarios, es de todos ellos y no del presidente. Aquí no estamos hablando de buena voluntad, que pueda haberla, pero del conjunto de los propietarios y no él en exclusiva. Si a este señor la pasara algo (un siniestro D no lo quiera) en esa plaza, quién y cómo se cubriría?.
Por otra parte, no conozco ( que no quiere decir que no exista) la obligatoriedad de que un promotor de viviendas tenga la obligación de crear plazas de parking exclusivas para PMR. porque si no hay personas interesadas en su compra, qué hace con ellas?. Se las come? Y si las compra una persona normal sin patologías? No se las vende? Tiene que presentar un carné?. Y cuando la quiera vender, a quién se la puede vender?.
30/03/2022 11:12
jalisco
Perdone por la tardanza, el aparcamiento para minusvalidos esta en la zona de aparcamiento de la comunidad
14/11/2021 16:33
No se si me he confundido en el fondo o en la forma
Fixin cuando usted dice:
La modificación que introdujo en el CTE el RD 173/2010 lo que establece es que "todo edificio de uso Residencial Vivienda con aparcamiento propio contará con una plaza de aparcamiento accesible por cada vivienda accesible para usuarios de silla de ruedas". No establece ese baremo que indicas.
Entiendo que quiere indicar que si bien no establece un número determinado de reserva de plazas para minusvalido si obliga a XXX plazas reservadas para dicho colectivo
En muchos municipios si se exije la reserva de plazas para minusválidos en promociones privadas.
En EL PAis Vasco:
https://www.euskadi.eus/web01-a2acces/es/contenidos/informacion/cvpa_consultas_frecuentes/es_capvc/cvpa_preguntas_frecuentes.html
¿Existe obligación de reserva en los garajes o aparcamientos?
En todos los garajes o aparcamientos, independientemente de su titularidad y uso público o privado, el número mínimo de plazas reservadas será de 1 por cada 40 o fracción.

En el caso de aparcamientos vinculados a edificios de viviendas se reservará una plaza por vivienda reservada o como mínimo 1 plaza por cada 40.
Y no logro encntrar que en Gran Canaria en su PGOU, tambien figura una orden parecida.

Y para Juanchito: no recuerdo que yo haya indicado en el blog que sea una persna con movilidad reducida. Si fuese así,l le rogaría me indicase cuando lo dije, porque si se refiere a mi comentario que realizé en este hilo el pasado dia 13 le sugiero que vuelva a leerlo y verá que yo no he dicho tal cosa y que simplemente es una interpretacion libre por su parte de lo dicho por mi.
14/11/2021 09:23
Es que es tal y como lo comenta juanchito.
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11/11/2021 19:21
jalisco
jalisco por alusiones.

Me afirmo y ratifico en mi comentario.
No hay ninguna ley o normativa que hoy día al promotor de viviendas, se le obligue a CONSTRUIR plazas de garajes exclusivas para propietarios con movilidad reducida, en todo caso como ya indique, tan solo si así lo desea podrá incluir en el titulo constitutivo cuanto previene el articulo 3. a de la LPH otorgando anejos a una vivienda por la razón que fuere.

Este es un foro dedicado a temas de la LPH, y tu en algunos de tus comentarios referentes al tema de Despidomafia, confundes lo que es la accesibilidad, con el derecho de una plaza de aparcamiento, por el mero hecho de ser una persona discapacitada.

Tus argumentos se basan en un comentario que le citas a Fixin http://www.mldm.es/BA/18.shtml, pero resulta que ese texto esta sacado del Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, que regula en su mayoría la obligatoriedad del acceso a edificios tanto públicos como privados, y en lo referente a lo que interesa a este foro, dice:

1.2.3 Plazas de aparcamiento accesibles
1 Todo edificio de uso Residencial Vivienda con aparcamiento propio contará con una plaza de aparcamiento accesible por cada vivienda accesible para usuarios de silla de ruedas.

Quiere decir, que en las viviendas de nueva construcción, habrá al menos una plaza de garaje que sea accesible para el discapacitado en silla de ruedas, no exclusiva, y es que en las nuevas que yo conozco, todas las plazas son accesibles, porque ya no existen barreras arquitectónicas.
Indudablemente esto sobre la realidad es un camelo, porque el promotor vende las plazas a quien la compra, no la reserva para un posible comprador discapacitado, si estaría obligado a la reserva, si las comunidades estuvieran incluidas en los siguientes puntos.

Los siguientes puntos del Real Decreto, hablan del numero de plazas de aparcamiento reservadas para discapacitados en silla de ruedas en los edificios, pero no afecta a las comunidades de propietarios, solo afectan a edificios públicos, centros comerciales etc.

Por lo tanto el tema que a Despidomafia, le interesaba se ha ido por lo cerros de Úbeda, confundiéndole churras con merinas,

Respeto tus opiniones faltaría mas
11/11/2021 15:23
Fixin
Fixin aqui le indico la página
http://www.mldm.es/BA/18.shtml
Aparcamientos reservados
El porcentaje de reserva de plazas vendrá indicado en la normativa correspondiente. Deberá reservarse como mínimo una plaza de aparcamiento por cada cuarenta para usuarios con discapacidad. Esta plaza tendrá las dimensiones suficientes para permitir el acceso y el descenso al vehículo mediante rampas o elevadores. Hay que prever que este dispositivo puede estar colocado tanto en un lateral como en la parte trasera del vehículo.

Las dimensiones usuales de una plaza reservada es de 320x450, siendo recomendable 360x500cm. En el caso en el que haya dos plazas reservadas contiguas, el ancho puede ser de 600cm, con una zona intermedia común de 120cm de ancho.

Las plazas reservadas estarán claramente señalizadas, con el símbolo internacional de accesibilidad en el suelo y una señal vertical de plaza reservada a usuario con discapacidad y se ubicarán cerca de accesos o pasos de peatones. Habrá que comprobar la accesibilidad del itinerario desde la plaza de aparcamiento hasta estos puntos.

También debemos tener en consideración que los vehículos adaptados suelen ser monovolúmenes o furgonetas, de mayor tamaño que un vehículo convencional, por lo que siempre que sea posible estas plazas se dimensionarán generosamente.

Los dispositivos de pago y apertura deberán tener suficiente espacio alrededor para poder aproximarse, y han de estar colocados a una altura accesible, entre 100 y 140cm desde el suelo. La interfaz será de fácil comprensión.
11/11/2021 15:10
Despidomafia
Mi respuesta era unicamente una aclaracion a otro blogero que indicaba:

no se obliga al promotor a disponer de plazas para minusválidos con movilidad reducida,
11/11/2021 09:46
jalisco
Jalisco, esto que aportas ¿dónde viene reflejado?, porque en el CTE no viene. La modificación que introdujo en el CTE el RD 173/2010 lo que establece es que "todo edificio de uso Residencial Vivienda con aparcamiento propio contará con una plaza de aparcamiento accesible por cada vivienda accesible para usuarios de silla de ruedas". No establece ese baremo que indicas.
10/11/2021 21:32
La finca es anterior a la aprobación de la CTE, con lo cual no le afecta esa norma.
10/11/2021 21:26
Aparcamientos reservados
El porcentaje de reserva de plazas vendrá indicado en la normativa correspondiente. Deberá reservarse como mínimo una plaza de aparcamiento por cada cuarenta para usuarios con discapacidad. Esta plaza tendrá las dimensiones suficientes para permitir el acceso y el descenso al vehículo mediante rampas o elevadores. Hay que prever que este dispositivo puede estar colocado tanto en un lateral como en la parte trasera del vehículo.

Las dimensiones usuales de una plaza reservada es de 320x450, siendo recomendable 360x500cm. En el caso en el que haya dos plazas reservadas contiguas, el ancho puede ser de 600cm, con una zona intermedia común de 120cm de ancho.
10/11/2021 20:39
Así lo veo yo también,puesto que el presidente al tomar esa decisión si consentimiento de todos los comuneros los cuales tenemos una participación de propiedad sobre ese aparcamiento , la cual estamos pagando el gasto comunitario que corresponda al mantenimiento del mismo y por ser de uso comunitario,`el no tiene ninguna atribución para poner aleatoriamente un parking de ese tipo,con lo que decanto a que se ha elextralimitado en el uso de sus atribuciones así como el administrador de nuestro al ser cómplice necesario para llevar a cabo ese atropello a la comunidad,con lo cual me decanto a una búsqueda del voto a una persona minusvslida que solo viene un mes al año y deja todo el año el coche en el parking ,y de esta manera lo deja bajo techo, que hay pocos.
10/11/2021 19:46
Despidomafia
Yo soy un claro defensor de las personas con minusvalías y mayores, voy a meter en mi comentario un dicho que se le atribuye a Jesucristo, cuando le querían preparar una encerrona, y dijo aquello de:
Al Cesar lo que es del Cesar y a Dios lo que es de Dios.

La ley de la propiedad horizontal, solo dispone en dos artículos los derechos de las personas con minusvalía, el 10. 1 apartados a y b y el 17. 2 (ruego que alguien me corrija si me dejo alguno mas).

Cuando en una comunidad de propietarios se habilitan plazas de aparcamiento en un espacio comunitario, pero que no hay las suficientes para todos, lo normal es que en junta de propietarios o en estatutos se dicten normas para su utilización, de tal manera que no sean de uso exclusivo de un numero de propietarios,
Hay comunidades donde estaciona el primero que la ocupa por un tiempo determinado, otros las alquilan etc. hay muchas maneras de dictar esas normas.

En la propiedad privada, en el caso que nos ocupa, tienen el mismo derecho el minusválido, la persona mayor de 70 años, y el resto de propietarios, y no tiene porque tener reservada en exclusiva una plaza fija para el minusválido, otra cosa seria en las publicas. Las plazas se compran no se regalan, no se obliga al promotor a disponer de plazas para minusválidos con movilidad reducida, otra cosa seria que en el titulo constitutivo y conforme el articulo 3. a de la LPH, el promotor dispusiera un anexo exclusivo para un futuro propietario en silla de ruedas.

La LPH en los articulo antes citados, solo habla de la supresión de barreras arquitectónicas, y por lo tanto no dice nada de derechos de disfrute exclusivo del espacio comunitario para personas con minusvalía aunque sea reducida.

Otra cosa es que la comunidad por unanimidad, conceda a esa persona que va en silla de ruedas la ocupación permanente de un espacio delimitado y exclusivo para el, y que tendrá que ser registrado. lo normal en este caso es que solicite al ayuntamiento una plaza de aparcamiento para minusválido, cerca de su domicilio.
09/11/2021 19:44
En mi comunidad, que tampoco hay aparcamiento para todos, el nuevo presidente, que va en silla de ruedas, se ha reservado una plaza personalizada con el número de su matrícula. Supongo que ha captado los votos suficientes y hemos asistido pocos vecinos a la reunión.
¿Eso es legal? Me gustaría saber qué dice la LPH, al respecto; porque también hay vecinos con bebés, con hijos dependientes, con personas mayores dependientes...

Gracias
13/08/2021 19:33
pues eso dependerá de la normativa de cada ayuntamiento y del grado de inmovilidad.
Yo las he visto
13/08/2021 19:28
Bonaventure12
Creo que no hay leyes empaticas.,pero si normativas que presentando la acreditacion neesaria como minusvalido con reduccion de movilidad y certificado de empadronamiento ,el ayuntamiento le provee de una plaza lo mas cerca de su vivienda habitual,Corrigame si me equivoco. por favor..