En mi segunda vivienda donde hay mayores de 70años queremos poner una plataforma salvaescaleras ya que es inviable el ascensor, la plataforma subiría 4 pisos, en tandas de 7 escalones, rellano y 9 escalones,y rellano y Así sucesivamente hasta el 4piso. Aunque somos 21 vecinos ninguno vive de fijo allí, la ocupación es los fines de semana del 25%. Mi pregunta es si es legal poner una plataforma que en funcionamiento ocupa todo el ancho de escalera. Con una ocupación tan baja de vecinos y con la tirada de escalones que he comentado
Si hay personas mayores de 70 años, no disponen de ascensor ni posibilidad física de ponerlo, y son estas personas las que lo solicitan, si, están obligados a poner el salvaescaleras.
Deberia consultar con alguna empresa instaladora o algun arquitecto pues hay normativas, como un paso minimo en la escalera, que podrian estar incumpliendo con esa instalacion si no es asi coincido con la obligatoriedad de la instalacion con las savedades del art 10, 2 de lph