Tengo mas de 70 años y una discapacidad del 50% (dificultad respiratoria) y quiero pedir a la comunidad la instalación de una plataforma salvaescaleras inclinada ya que vivo en el 4 Piso
El importe de la plataforma (30000 €)me lo financian hasta 60 meses, y así el pago de los vecinos no supera las 12 mensualidades anuales. El problema es que para acceder al portal hay que subir 7 escalones y tendríamos que hacer una rampa, y si la hacemos superamos las 12 mensualidades de gastos.¿puedo exigir a los vecinos sólo la instalación de la plataforma , ya que es lo que más necesito? O es obligatorio acometer las 2 obras? En este caso no van a querer y la ley ya no me ampara......
Candu soy muy receptivo en este tipo de problemas por tener familiares en la misma situacion.
Usted se plantea dos tipos de instalacilnes
La primera un salvaescaleras por un importe superior a 12 mensualidades, pero financiadas a 60 meses, con lo cual el problema queda solucionado.
Pero quedan 7 escalones a salvar, cuya instalación llevaría al traste la aportación de la comunidad.
Pero yo entiendo que usted puede prescindir de solventar el problema de estos 7 escalones por claras cuestiones económicas.
Bien, usted puede solicitar la instalación de la escalera, obviando los siete escalones, y esto entra dentro del art. 10.1.b.
Esto no es necesario que se vote, se instala porque la ley lo obliga.
Ahora bien si la comunidad desea que se salven los siete escalones, entonces entraría en el art. 17.2 y que se debe aprobar por mayoría simple y obliga a todo el mundo
Como puede comprobar la ley si le ampara.
Si tiene dudas, aqui estamos para ayudarle, buena suerte
No entiendo porque solo quieres que se instale una plataforma elevadora, y suprimir los siete escalones no es necesario.
deberías explicar si una vez que se suben esos escalones hay alguna otra dificultad para ti.
Es muy sencillo: subir los 7 escalones de la entrada a mi patio, con mi edad y mi insuficiencia respiratoria, sí puedo, subir luego las escaleras que son otros55 escalones, no puedo. tengo que hacer un esfuerzo sobrehumano. La plataforma salvaescaleras me evitará subir los 55 escalones....
Pero se le olvida decir otra vez, que si incluye los siete escalones, el coste es superior a 12 mensualidades y lo deberá abonar usted.
No digo que no sea legal ni no ético, es su posicion y es tan respetable como otra.
Aunque con su exposicion me surje una duda.
Dice: que si sube 7 escalones tiene acceso a su patio, y que luego tiene que subir 55 escalones para llegar a su vivienda.
Creo que no se le entiende bien dada la distancia que indica
¿Es chapuza una plataforma salvaescaleras que me evita tener que subir 55 escalones, y que tambien sirve para subir carritos de bebe, carros de compra, pesos, sillas de ruedas...etc?¿la dejamos de solicitar porque si hacemos una rampa para 7 escalones nos pasamos de las 12 cuotas de mensualidad ordinaria que marca la ley?¿ o la solicitamos y dejamos los 7 escalones para cuando haya mayoría simple en la comunidad?Si no es con la Ley en la mano los vecinos nunca van a hacer nada. ¿Que solución me aporta?
No es sólo para personas con minusvalía, se puede emplear para todos los supuestos que le expongo. Lo dicen los propios fabricantes de las plataformas. Y no es una silla lo que quiero solicitar, es una plataforma curva inclinada que salva todos las alturas de pisos y va por toda la escalera pegada a la barandilla
Lo más recomendable es que consigas el voto de la mayoría.
En tus circunstancias, no veo que tenga que ser complicado, en general la mayoría de los copropietarios son comprensivos.
Creo que no te han informado bien, un elevador o plataforma vertical, es solo para una altura pequeña, por ejemplo salvar los 7 escalones de tu comunidad, colocar un elevador vertical para 55 escalones, dudo que exista.
para esa altura es mejor colocar un ascensor que bajara hasta el zaguán, y salvara los 7 escalones, esa opción podía satisfacer a todos los propietarios, hoy son jóvenes, mañana no, y hoy están sanos, mañana pueden ser minusválidos.
Tendrías que intentarlo primero solicitando incluir en el orden del día de una junta de la comunidad, una propuesta solicitando la instalación de un ascensor por el articulo 17.2 en este caso el acuerdo tendría que ser votado por la mayoría de cuotas y propietarios, lo que obligaría a toda la comunidad a contribuir a su instalación.
Debes convencer a los propietarios del beneficio que supone para las viviendas tener un ascensor en el edificio.
En caso de que no se aprobara, lo tenias que intentar de la misma manera por el articulo 10.1 b, en este caso no haría falta la aprobación de la comunidad y ya sabes lo de las doce mensualidades etc.
hay que mentalizar a los vecinos de que hoy no necesitan un ascensor, son jóvenes y esta sanos, mañana opinaran lo contrario, el ascensor contribuirá a revalorizar sus viviendas.
El art. 10 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece tendrán carácter obligatorio y no requerirán el acuerdo previo de la Junta, entre otras, las obras y actuaciones necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de ACCESIBILIDAD universal y, en todo caso, las requeridas por los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con DISCAPACIDAD O MAYORES de 70 años. Por otro lado, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, establece la obligación de disponer de condiciones de accesibilidad en todos los edificios a partir del 4 de diciembre de 2017.
Los ajustes razonables son aquellas modificaciones y adaptaciones que posibilitan adecuar el ambiente físico, social actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación y para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos. La accesibilidad universal es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de "diseño universal o diseño para todas las personas", y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse. Ambas definiciones vienen recogidas en el art. 2 Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, anteriormente citado.
Por lo tanto, respondiendo a la primera pregunta, a la petición de la instalación de una plataforma salvaescaleras (que entra dentro de la definición de ajustes razonables) es solicitada por usted, la Comunidad no podrá negarse.
Cuestión distinta es el tema económico. El art. 10 LPH indica que el importe anual que se repercuta a los comuneros, descontadas las ayudas y subvenciones, no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. No elimina el carácter obligatorio de las obras el hecho de que el resto de su coste sea asumido por los propietarios afectados que lo han requerido.
En cuanto al límite legal de las 12 cuotas ordinarias, existen varias interpretaciones, incluso existe una Nota Informativa realizada director de la vivienda del Gobierno Vasco en la que señala que "el límite de las doce mensualidades ordinarias de gastos comunes no se refiere exclusivamente a una anualidad, sino a tantas anualidades como permita la financiación ajena de las obras, mediante los créditos o el pago aplazado que pueda llegar a obtener la Comunidad de Propietarios".
Yo tengo otro criterio, y considero que se ha de tener en cuenta en su totalidad, si bien es cierto que la Comunidad siempre estará obligada al pago de estas 12 mensualidades y, en caso de discrepancia, existirán dos posibilidades:
- Que el propietario solicitante asuma el resto.
- Que se someta a Junta el acuerdo y, adoptado por la mayoría de la totalidad de cuotas y propietarios, todos estarán obligados al pago de los gastos generados (art. 17.2 LPH).
En cuanto a la segunda cuestión (la rampa), interpreto que es una obra diferente y tampoco excedería de 12 mensualidades de, si bien, en el peor de los casos, podría usted asumir el gasto de la misma, exigiendo a la Comunidad que atienda el pago de la plataforma en el modo anteriormente indicado.
Gracias por todas las explicaciones, voy a convocar una reunión, pero yo no puedo asumir 12000 € que es lo que tendría que pagar si no se llega a un acuerdo, y para que en el supuesto de que lo pague yo, tampoco quiero ser la tonta que paga 13000 € y que se beneficien los demás que han pagado 600. Es muy injusto que la Ley no ampare la obligación de la comunidad a pagar el resto mediante financiación comunitaria.