Os invito a todos a participar en el nuevo foro creado en msn denominado
"plataforma pro regulacion legal de la intermediacion inmobiliaria "
pretende plantear la necesariedad imperiosa de una regulacion legal minima de la "inmobiliarias" "agentes inmobiliarios", y demas "corredores" y mediadores". Tratandose de un sector que plantea graves y reiterados problemas a los consumidores y usuarios en un bien juridico como la vivienda protegido constitucionalmente.
- declaraciones de personalidades, administraciones. Organizaciones consumidores y demas instituciones .
- estudios y ponencias.
- praxis. Ejemplos, actuaciones, que confirman la necesariedad de regulacion.
- gran cantidad de sentencias ( cerca de 20) relacionadas con la mediacion inmobiliaria y tema de honorarios.
- normativa existente que afecta a la intermediacion.
Animo, merece la pena, en serio, poco a poco, ira tomando un perfil juridico, profesional y "social" muy significativo. E ira perfilandose como un referente imprescindible en el sector
la redacción definitiva del artículo tres (1 del decreto 3248/1969, de 4 de diciembre) ha quedado
"artículo 3.- condiciones para el ejercicio de la actividad de intermediación inmobiliaria. Las actividades enumeradas en el articulo 1 del decreto 3248/1969 de 4 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de los colegios de agentes de la propiedad inmobiliaria y de su junta central, podrán ser ejercidas:
a) por los agentes de la propiedad inmobiliaria conforme a los requisitos de cualificación profesional contenidos en su propia normativa específica.
B) por personas físicas o jurídicas sin necesidad de estar en posesión de título alguno, ni de pertenencia a ningún colegio oficial, sin perjuicio de los requisitos que, por razones de protección a los consumidores, establezca la normativa reguladora de esta actividad."