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Plataforma Proregulacion Legal Intermediacion Inmobiliaria

1 Comentarios
 
Plataforma proregulacion legal intermediacion inmobiliaria
12/01/2005 21:00
Os invito a todos a participar en el nuevo foro creado en msn denominado

"plataforma pro regulacion legal de la intermediacion inmobiliaria "

pretende plantear la necesariedad imperiosa de una regulacion legal minima de la "inmobiliarias" "agentes inmobiliarios", y demas "corredores" y mediadores". Tratandose de un sector que plantea graves y reiterados problemas a los consumidores y usuarios en un bien juridico como la vivienda protegido constitucionalmente.


Lo podeis encontrar en :

http://groups.Msn.Com/plataformaproregulacionlegalmediacioninmobiliaria.

Os animo a participar a todos en el mismo.


Hemos incluido:

- apartado "documentos"

- foro general. Y foro miembros activos.

- noticias diarias relacionadas con la regulacion

- declaraciones de personalidades, administraciones. Organizaciones consumidores y demas instituciones .

- estudios y ponencias.

- praxis. Ejemplos, actuaciones, que confirman la necesariedad de regulacion.

- gran cantidad de sentencias ( cerca de 20) relacionadas con la mediacion inmobiliaria y tema de honorarios.

- normativa existente que afecta a la intermediacion.



Animo, merece la pena, en serio, poco a poco, ira tomando un perfil juridico, profesional y "social" muy significativo. E ira perfilandose como un referente imprescindible en el sector

la redacción definitiva del artículo tres (1 del decreto 3248/1969, de 4 de diciembre) ha quedado
"artículo 3.- condiciones para el ejercicio de la actividad de intermediación inmobiliaria. Las actividades enumeradas en el articulo 1 del decreto 3248/1969 de 4 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de los colegios de agentes de la propiedad inmobiliaria y de su junta central, podrán ser ejercidas:
a) por los agentes de la propiedad inmobiliaria conforme a los requisitos de cualificación profesional contenidos en su propia normativa específica.
B) por personas físicas o jurídicas sin necesidad de estar en posesión de título alguno, ni de pertenencia a ningún colegio oficial, sin perjuicio de los requisitos que, por razones de protección a los consumidores, establezca la normativa reguladora de esta actividad."

“Donde esta esa normativa”?
12/01/2005 21:39
Aguistín: Te remito al Colegio de APIs (Agentes de la Propiedad Inmobiliaria), donde seguro te aclaran tus dudas.