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Plataforma o silla salvaescaleras

3 Comentarios
 
Plataforma o silla salvaescaleras
17/01/2022 18:50
Mi comunidad (segunda vivienda) me ha denegado la plataforma salvaescaleras, aunque mi marido es mayor de 70 años y la solicitó, la comunidad se niega a ponerla, cuesta 30000 € y nuestra cuota anual es de 12000 € , yo no puedo hacerme cargo de la diferencia (18000 €) y no hay mayoría simple para pagarla a varios años. Como no se va a poder poner¿Puedo solicitar a la comunidad una silla salvaescaleras? Esto también me sirve para subir la escalera, tiene 71 años y problemas en los pulmones , la silla cuesta 14000(sólo tendría que poner 2000)
17/01/2022 20:35
Vamos a ver su comunidad no puede negarse a la adaptacion de edificio para la eliminacion de barreras arquitectónicas.
Desde el diciembre de 2017, la Ley de Propiedad Horizontal exige la realización de obras a cualquier comunidad de vecinos que no sea accesible. Los beneficiarios de esta normativa son las personas con cualquier tipo de discapacidad así como las personas que sean mayores de 70 años.

De este modo, cuando la persona interesada lo solicite, las comunidades de propietarios están obligadas a realizar las obras y actuaciones necesarias para garantizar la accesibilidad universal en cualquier elemento común que favorezcan la orientación o comunicación con el exterior. Los gastos de estas obras deben ser cubiertos por todos los vecinos del inmueble, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Para la realización de estas obras e instalaciones es necesario que el titular del derecho comunique al presidente/a de la comunidad de propietarios o mancomunidad la razón por la cual se necesitan las obras de acceso.

Aun así, debe realizarse un estudio para garantizar que el edificio puede ser modificado para que sea accesible, aunque la mayoría de las veces existe una solución para mejorar la accesibilidad de la propiedad.

Las obras más comunes en estos casos son las rampas (no pueden tener más del 12% de pendiente), la instalación de un salvaescaleras o un elevador que garanticen una mejora de la movilidad por los espacios comunes del edificio. A menudo, los costes para la realización de obras para poner un ascensor son muy elevados, por este motivo, hay opciones más económicas como son la instalación de una plataforma subeescaleras. Otra opción es la instalación de una silla salvaescaleras aunque no puede ser utilizada por las personas que se desplazan en silla de ruedas y por lo tanto, es importante tener en cuenta el usuario al cual va destinado.
Lea el art. 10.1 de la LPH.
LA OBRA NO ES NECESARIO APROBARLA, SE REALIZA PORQUE LO O bLIGA la ley, lo que se aprueba es el presupuesto a realizar.
Si el coste de instalación es superior a 12 mensualidades descontadas lazsx ayudas, la comunidad solo esta obligada a a onar 12 meses, el resto será a su cuenta
Si usted no puede, la comunidad no tiene obligación, ponga la silla
Si la plataforma en vez de pagarla en un año, la pagan en tres, entonces tendría resuelto el problema ya que cada año serían 10.000 más los imteres.
Hableló con la empresA
17/01/2022 22:28
jalisco
Pero para obligar a la comunidad a pagarlo en 3 años porque lo financia la empresa, ¿no es necesario una mayoría simple? ¿ puedo obligar a la comunidad a asumir un crédito a 3 años?
18/01/2022 00:02
Por supuesto que no les pude obligar a realizar la instalacion a crédito, pero es una opción para que usted abone menos,