Aprovecho este mi primer hilo, a parte de para presentarme, para comentar unas dudas.
- Soy graduado social en una empresa constructora, qn un año hemos bajado de 90 a 32 empleados, y las expectativas, no son buenas. Hasta hace poco, teníamos abogado para temas laborales, pero tal como están las cosas, me toca a mi. Mi experiencia en juicios es nula, el lunes "debuto" con este caso:
En Octubre del año pasado dimos de baja a un trabajador, como a tantos otros, por fin de obra. Se le ofreció la liquidación pertinente, de eso me ocupo yo, pero se le dijo que tendría que esperar "un poco". Las cosas no estaban bien, y había liquidaciones pendientes de abonar antes que la suya. Todo esto amistosamente, o eso creía.
Al par de días, llegaron 2 demandas; por despido, y por cantidades. Por despido alegando que el contrato de obra fué en fraude de ley, al considerar que "llevabaa cabo trabajo habitual de la empresa". El convenio colectivo (provincial), permite sucesivos cambios de CENTRO DE TRABAJO, sin cambiar de contrato, con acuerdo empresa - trabajador. Hay documentos firmados, por lo que esta demanda no me preocupa demasiado, ni hemos depositado salarios de tramitación.
La segunda es más compleja. Cantidades; estuvo contratado 3 meses EVENTUAL, inicio en Julio de 2.007. Fin de contrato a finales de Octubre del mismo año, con liquidación firmada y cobrada. Se le contrata al día siguiente por obra, atendiendo a la sucesión de contratos por el tema de duración máxima; baja de 3 años a 2 años. Tiene pagas a parte, que se le abonan en Diciembre de 2007, y Junio de 2.008. En Octubre de 2.008 se le comunica con os preceptivos 15 días de antelación el fin de su obra, y por tanto, de su contrato.
La demanda de cantidades, redactada por su sindicato, es lamentable; reclaman pagas extras, cuando las tres que le corresponden, se le reconoce; diciembre 2.007 y Junio 2.008 pagadas y documentadas, Diciembre de 2.008, por la parte que le corresponde, afrecida en finiquito. Reclama horas extras por SOLO es mes de Octubre 2.008, a razón de 2 diarias por 23 días, cuando ese mes tuvo sólo 22 días laborables. Realmente, cuando se hace alguna hora de más, pocas, se pagan en "B", firmando un recibo que, evidentemente, no puedo presentar.
Reclama Atrasos de Convenio y actualización de IPC, que le corresponden, pero en su momento se acordó que renunciaban a ellos, "de palabra". De todos modos, esto se lo ofrecí en el acto de conciliación.
Sinceramente, no sé como encarar el juicio. Reclama todo lo de arriba, en cambio NO la liquidación..., que supongo "se da por hecho". No sé si, en vista a que reclama cosas que tiene cobradas, y yo firmadas, debo seguir ofreciéndole todo menos las horas extras, o debo cambiar de "estrategia". La verdad es que estoy bastante perdido, a ver si me podéis dar algún consejo.
Antes que nada animo porque las cosas estan muy mal y una mala gestion en temas laborales "se puede cargar" la empresa.
Si en temas de cantidad lo puedes acreditar que ha cobrado con sus nominas y los recibos bancarios, si hay diferencias pues ya lo dirá el juez, y sino reclama la indemnizacion en la demanda nadie lo da por hecho, quiero decir, que sino la reclama el juez no puede decir que se le pague porque el actor no lo ha pedido con lo que en todo caso tendria que poner otra (esperar si la indemnizacion es por terminacion de contrato o despido) aunque yo aqui tengo mis dudas ya que solo puedes pedir una vez y si ya ha pedido en cantidad ¿luego puede volver a pedir? ¿o se tenia que haber esperado al despido para ver que ocurre y luego pedir lo que corresponda?
En el juicio de despido sabes que la carga de la prueba te corresponde a ti, acredita bien la terminacion de obra y cada contrato ya que sino se puede entender encadenamiento temporal. Esto dependera de como lo enfoques y del juez. No des nada por hecho en derecho y menos en despidos porque te juegas mucho.
¿a que antes nadie reclamaba las horas extras? puf como han cambiado las cosas.....