Tengo varias consultas. Vivimos en un edificio antiguo y 3 viviendas y los dos bajos son de una misma persona y el resto de viviendas ( 5 más) somos propietarios. Estos dos bajos este señor ( antes era dueño de todos los pisos) los usa como garaje-cochera- trastero. El tema es que no sabemos si legalmete lo tiene como garaje o no. En cada uno se guardan minimo dos coches y los bajos carecen de extintores, boca de incendios ni nada por el estilo. ël dice que eso es su privacidad y que con ellos puede hacer lo que quiera. Debe el tener en escritura que dichos bajos se usan como garaje? Podemos denunciarlo u obligarle a retirarlos?
Otra consulta: Los cinco vecinos que somos propietarios queremos poner un Administrador de la Finca neutral para todos porque este señor es el que lleva la finca pero siempre para su interés. Él se niega a ello y claro cuando hacemos votaciones él tiene el mismo numero de votos que nosotros porque tambien cuenta los dos bajos pero a la hora de pagar gastos solo cuenta tres puertas. Nos ha dado una fotocopia de su escritura en la que expone que estas estan exentas de gastos de comunidad. Siendo asi, ¿ Tiene derecho a votar con ellas siendo que están exentas de gastos? Hemos tenido una derrama en las terrazas del edificio con respecto a la comunidad y él va a pagar cinco partes.
Ultima consulta: Los dos bajos no tienen contador a la calle ni al rellano. Creemos que esta señor tiene enganchada la luz a nuestro contador de la escalera. Se lo dijimos y primero nos dijo que los tenia dentro de los bajos y que no nos los iba a enseñar porque era su privacidad. Ahora nos dice que se la tiene enganchada a uno de sus inquilinos y que eso no nos incumbe en nada a nosotros. Tampoco nos demuestra que no la tiene enganchada a nosotrsos. ¿Es esto legal? ¿Tenemos derecho a que nos lo demuestre?
Gracias de antemano y espero su pronta respuesta.
Ese propietario de tres viviendas y 2 locales tendrá derecho a un solo voto, y su coeficiente de partición será la suma de los coeficientes de sus tres viviendas, ya que si , como propietario de esos "bajos", está exento del pago de algunos gastos, tampoco podrá participar en los acuerdos. Es decir: Si su cuota de participación en algunos gastos comunitarios es del 0.00% (cero por ciento) su cuota de participación en la toma de decisiones al respecto, también será del 0.00% (cero por ciento).
Yo no estaría tan segura de que ese propietario estuviera exento de participar en los gastos generales, hasta ver las Escrituras ... (las pueden pedir en Registro de la Propiedad)
Gracias. Como podemos calcular la cuota de participacion de cada uno? Nosotros votamos normalmete por viviendas o puertas y como él tiene 5 pues las usa cuando quiere. De todas formas esto de los coeficientes es por ley no? Me refiero a que lo pone en la propiedad horizontal. Es que este Señor es medio administrador y nos toma el pelo como quiere. Por esta razon queremos poner otro administrador ajeno a la finca