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plantacion de arboles por parte de la aministracion en finca particular

2 Comentarios
 
Plantacion de arboles por parte de la aministracion en finca particular
12/11/2010 12:49
Hola, he adquirido por herencia una finca rústica, esta plantada de pinos, estos fueron puestos alli hace 40 años por lo que entonces era el ICONA, mi pregunta es si puedo solicitar la tala ya que estan en mi finca y no consta en ningún sitio que la administracion pidiera permiso para plantar los arboles. Si la respuesta es positiva querria saber que pasos hay que seguir para ello.
Gracias anticipadas
12/11/2010 14:57
Lo primero que tienes que comprobar, es la calificación urbanística actual de esos terrenos.
Si están calificados como zona forestal o protegida, no puedes tocar esos árboles.
Piensa que los PGOU, se redactan teniendo en cuenta la situación de los terrenos en el momento de la redacción.
Los Técnicos Redactores no tienen por que saber que en su día fueron plantados de forma ilegal. Lo que cuenta es la situación actual.
perfil veo
15/11/2010 20:08
no estoy de acuerdo con la opinión expresada por Acriton

creo que lo primero que ha de comprobar es que la finca le pertenece

después de eso, si la finca le pertenece e independientemente de quienes hayan plantado los pinos, ha de solicitar permiso para la tala ... y como va a resultar que quienes le marquen las condiciones de la tala serán los de la antigua ICONA, hoy muy probablemente pertenecientes a la Consejería que lleva agricultura y/o medio ambiente, sabrá la medida del problema

si suya es la finca, en principio suyos son los pinos, aunque podría convenir llegar a un acuerdo sin tener que reclamar judicialmente su derecho sobre ellos

independientemente de eso, dependiendo del nivel de protección fijado en el planeamiento urbanístico, pueden permitirle la tala completa sin obligación de replantar, la tala completa con obligación de replantar, o la tala parcial con obligación de mantenimiento del paisaje y nueva replantación ... pero siempre le permitirán alguna medida de tala, porque no pueden privarle del aprovechamiento legal de un suelo que a usted pertenece

estoy de acuerdo en que en la redacción del planeamiento tiene interés fundamental el estado en el momento del inicio de los trabajos (estudios informativos), pero el planeamiento es un proyecto, y como tal proyecto puede y debe alterar los usos del suelo en función sus objetivos ... de manera que puede clasificar como rústico de protección forestal lo que hoy es labradío, y puede clasificar como urbanizable lo que hoy es monte