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planes parciales

11 Comentarios
 
31/07/2006 15:36
Vaya, C.C. Te agradezco muchísimo la respuesta. Me lo aclaras muy bien y sin duda voy a mirar la Ley del suelo de La Rioja, para informarme sobre este asunto. Te agradezco mucho tu tiempo. Un saludo.
30/07/2006 22:08
Deberas mirar la Ley del suelo o de URbanismo de la Comunidad Autonoma de la La Rioja. Mirar en la parte de planeamiento si esa Ley exige tener algun porcentaje de suelo para presentar un Plan Parcial. Por ejemplo, en Castilla y Leon, para presentar a tramite un plan parcial no hace falta acreditar la propiedad. Cualquiera puede presentar un P.P. en un Sector de Suelo URbanizable delimitado aunque no tenga suelo en propiedad. Otra cosa es la Gestion. Para presentar UN PROYECTO DE ACTUACION O DE REPARCELACION, entonces si hace falta, según el sistema de actuacion elegido, acreditar un porcentaje de propiedad del suelo, que varia desde el 100 % del sistema de concierto, hasta el 0 % en el de Concurrencia, que es similar al sistema valenciano.
Resumiendo, para presentar un p.p. no hace falta ser el propieatario del suelo. Para la Gestion, ya si importa la propiedad.
Salvo en Valencia, castilla la mancha y extremadura, el sistema mas habitual de GESTION, de un plan parcial, es el de COMPENSACION, donde a los propiuetarios no adheridos, el Ayuntamiento les expropia a instacia de la JUnta de Compensacion. El Valor de expropiacion de este suelo, que necesariamente debe ser ya Suelo URbanizable Delimitado y con Plan Parcial Aprobado, lo fija la Ley del Suelo y Valoraciones del Estado Ley 6/98, y se calcula por el metodo de valor residual dinamico, excluyendo los gastos de urbanizacion, es decir a precio de urbanizable, y eso es igual en todo el territorio nacional ( Apesar de lo que diga Tiesen). No obstante siempre sale a cuenta adherirse a la Junta de Compensacion o vender al propietario mayoritario negociando con el directamente.
Lo que Eolo te comenta solo vale en las CCAA que se rigen aun por los Reglamentos del 78, y que aun no tienen Reglamentos propios. Deberas averiguar si en la Rioja aun está vigentes, y en tal caso cuales art. son aplicables. Lo mejor es ir directamente a la Ley del suelo Riojana, que ademas es de las que mas claro distigue el planeamiento de la Gestion.
28/07/2006 10:07
Esto sería en la Comunidad de La Rioja. Este tema que estoy preguntando es porque el alcade del pueblo donde tengo el terreno me dijo hace poco que podría ocurrir que una promotora presentara el plan y hubiera una expropiación forzosa. No sé si eso fué un aviso o qué fué. El caso es que cuando el río suena agua lleva, y por eso estoy preguntando esto, porque no quiero que me pille el tema fuera de juego, si llega a ocurrir como me estoy temiendo. Gracias por las resupestas a todos.
27/07/2006 22:59
El Plan acompañará el sistema de actuación que podría ser:
Expropiación
Compensación
Cooperación.
En caso de expropiación el valor se propondría en interés del promotor, con lo que se puede recurrir e ir al Jurado de exporpiaciones.o Institución equivalente.
En caso de compensación se compensa con edificabilidad, reparcelando.
En caso de cooperación se participa en la gestión del plan .
27/07/2006 17:31
Que no, no sé, que el precio que te van a pagar es por no urbanizable, no sobre lo que acaben aprobando.
27/07/2006 13:21
existe una figura denominada agente urbanizador , que puede tramitar instrumentos de plaeamiento sin necesidad, almenos en principio, de ser propietario de los suelos. en esa tramitacion debera presentar un documento de oferta a los propietarios, que podrán negociar la venta de sus terrenos.

si te encuentras en suelos dentro del plan parcial debes saber por que sistema se gestiona, si es por compensación antes de expropiarte , te dan la opción de adherirte al plan y deberás pagar las cuotas de urbanización y demas gastos de gestión.

27/07/2006 13:12
Este Plan Parcial, en que comunidad sería.

Lo digo, por que creo que, según las normas de la Comunidad Valenciana, no hace falta que el promotor sea propietario de parte del terreno.

Creo que solo que presente ese Plan al ayuntamiento, y el alcalde de turno, crea que es un plan necesario y de interes general para el pueblo, este plan puede aprobarse, y tu como proietario del terreno verte obligado a llegar a un acuerdo con los promotores, o si no verte abocado a que te expropien el terreno.

27/07/2006 12:54
Tiesen, vale, ilusa. Lo que yo pregunto es: si se ha aprobado un plan parcial, hay que recalificar los terrenos, y me imagino que esto es anterior a la compra del los terrenos que le faltan a la promotora para completar el 100%. ¿No?
27/07/2006 12:44
Jeje, iluso, los terrenos se pagarán como suelo no urbanizable, ahí está el negocio de las promotoras.
27/07/2006 10:16
Muchas gracias por responder, Eolo. Me gustaría saber si el 40% restante estaría sujeto a expropiación forzosa. Estoy hablando de presentar un plan parcial para actuar sobre unos terrenos no urbanizables. Me imagino que en el caso de aprobarse el plan parcial esos terrenos se recalificarían y en caso de expropiar el 40% restante se pagaría como terreno urbanizable. ¿Es así?. Agradecería su respuesta. Gracias anticipadas.
26/07/2006 22:34
Para presentar y tramitar un PP el promotor ha de demostrar ser propietario de más del 60% de los terenos en el ámbito del Plan.
Planes parciales
26/07/2006 10:14
Muchas gracias en primer lugar a todos los que participan en el foro, pues he podido resolver algunas dudas que tenía leyendo los mensajes publicados, pero hay una duda a la que quisiera que me respondiesen si es posible. Me gustaría saber si puede una promotora/constructora presentar un plan parcial a un ayuntamiento sin haber adquirido aún los terrenos sobre los que quiere actuar. Y en el caso de no tener que haberlos adquirido, ¿existe en ese caso la expropiación forzosa si el plan es aprobado y se hace con una parte importante de los terrenos pero no con todos? Puede que esta pregunta sea una tontería, pero no entiendo mucho de estas cosas y es algo que me gustaría saber a nivel personal.
Muchas gracias por adelantado.