Estoy en trámites de separación y tengo un plan de pensiones. Sé que en la liquidación de gananciales tengo que repartirlo con mi cónyuge porque se considera comun, pero mi duda es: si lo rescatara ahora mismo, como tengo que pagar a Hacienda los impuestos correspondientes, qué cantidad entra a formar parte de ese activo a repartir?la bruta total producto de lo invertido mas sus intereses o la cantidad neta que resulte del rescate una vez deducidos los impuestos correspondientes?. La lógica apunta en este segundo sentido... no es asi?