Patricia MV, pienso que mi abogado no tiene claro lo relativo a los planes de pensiones . Siempre leo tus respuestas con interes.
Yo tengo planes de pensiones desde el año 1988, y estan puestos a mi nombre. De la cuenta dode se ingresaban las nóminas de mis ex esposa se ha ingresado en este Plan aproximadamente un 20% del total existente. Ingresaba mensualmente una cantida fija, hasta que tengo que tengo que dejar mi puesto de trabajo por un E.R.E y ese mismo mes cancela estas aportaciones.
El resto, un 80% aproximadamente lo ingresaba yo de mi nómina.
Hablo de "su nómina y mi nómina", porque 5 o 6 años antes de la separación, (a pesar de que nos casamos hace 29 años, y no se hablaba si eran ganaciales o no, puesto que no habia ni Ley de divorcio), mi ex habia hecho una separación radical de bienes en la practica, demostrado por las cartillas, movimientos de cuentas y mis hijos. En este caso tan complejo, donde ella afirma en su demanda que habia ingresado de su nómina determinadas cantidades, ¿ le correspondería la parte que alude en su demanda, o el 50% del total ?.
¿ Si hay una resolución judicial en un determinado sentido estos planes estarian en la entidad banacaria hasta que cumpla los 65 años?.
Gracias por tu respuesta.
Bien, empiezo aclarando que las cuentas, aunque sean privativas, no quiere decir que el dinero que se ingrese en las mismas una vez celebrado el matrimonio, lo sea también, una cosa es la titularidad de la cuenta, y otra, la del dinero depositado en la misma. Será privativo el saldo antes de la celebración del matrimonio salvo que la otra parte demuestre que contribuyó con algún ingreso, los ingresos posteriores en las cuentas privativas procedentes de rendimientos del trabajo, si se casan en régimen de gananciales, forman parte del patrimonio ganancial.
Es muy sencillo, deberá reintegrarle el 50% de lo aportado cuando liquiden, porque es una deuda que Vd. tiene con la sociedad de gananciales puesto que Vd. es titular del fondo privativo. Sin embargo, una vez liquide esas aportaciones, Vd. el fondo lo cobrará cuando le corresponda, y el dinero que genere el fondo como pensión es suyo. Si rescatara el fondo constante el matrimonio (que no es su caso), este sería ganancial, aunque no parece ser su caso. Y no pueden obligarle a rescatar el fondo. Por si le sirve de ayuda. Sentencias de la Audiencia Provincial de Murcia de 22/05/2002; de la de Vizcaya de 29/05/2002; y de la de Zaragoza, de 13/03/1.999.
Gracias, por su información y por la rapidez, ya que la vista oral la tengo fijada para el proximo Jueves.
Las informaciones que me me habian dado eran ambiguas, contradictorias y no tenia ninguna confianza en ellas.
No son abogados que cobren 4 o 5.00 euros, su minuta por el proceso de liquidación supera los 35.000 euros y el tiempo que le han dedicado ha sido muy pequeño. Además de lo que supone un proceso contencioso hecho con muy malas intenciones, no he tenido suerte con la elección de abogado.
Tengo la sentencia de separación de hace dos años y ahora estoy pendiente de la sentencia de divorcio.
Y ahora me estoy quedando alucinada. Mi ex-marido tenia un plan de pensiones solo con aportaciones de la empresa. El llevaba 25 años en la empresa y llevabamos 18 años casados en regimen de gananciales. Mi abogado dijo que eso era de él exclusivamente. Según lo que decis, no es asi.... ¿Podría reclamar algo ahora? En la separación de los gananciales no aparece este plan por ningún lado. ¿Se podría hacer algo ahora??? Estamos hablando de un plan de pensiones que en el año 2003 estaba valorado en 40 millones de las antiguas pesetas.
Muchas gracias por vuestras respuestas.
A ver, aclaro alucinada, que la jurisprudencia ha cambiado mucho desde entonces, antes no se consideraban gananciales. La jurisprudencia que cité, como vé, es de los 90 en adelante, en los 80 ya hubo movimiento al respecto, pero había sentencias contradictorias y se decantaban más en el sentido contrario.
Los pensiones de jubilación de la seguridad social, tienen otro tratamiento distinto.
Alucinada, además, con esos datos ... arriesgado contestarle.
También hay que tener en cuenta de si el dinero que se utilizó en esos planes, es privativo o ganancial, pues si es privativo, no ha lugar a que se le reintegre nada.
Para Karmen y Alucinada,
yo tengo un plan de pensiones, y os puedo asegurar que mi ex no va a pillar nada de el, ya me ha robado bastante. !Nada a seguir expoliando hasta la muerte verdad!?
En mi caso, cuando hicimos la liquidación de bienes gananciales, ella firmó un documento en el cual renunciaba al plan de pensiones. ¿Tiene validez este escrito?, ¿puedo designar como beneficiario de dicho plan de pensiones a quien yo quiera? Me gustaría dejarlo para mi actual pareja. ¿Qué he de hacer?
gracias
yo entiendo que el plan de pensiones en el caso de fallecimiento, puede dejar beneficiario a quien quiera ya que es un contrato de seguro, y se puede modificar cuantas veces quieras.
Garro, puedes designar como beneficiario a quien tú quieras. Sólo tienes que contactar con la compañía o banco con el que tengas suscrito el plan y solicitar el cambio de beneficiario. El escrito tiene validez según en qué consista la renuncia (puede haber renunciado a los beneficios), pero a los efectos que ya he comentado, da lo mismo, en la liquidación, habrá que reintegrar los gananciales, sin perjuicio de que el plan siga siendo suyo y pueda cambiar el beneficiario. La disposición sobre el contrato, la tiene el titular, el beneficiario no pinta nada salvo que fallezca el titular.
hace 28 años que estoy pagando el plan de pensiones y puse beneficiario a mi marido (en aquel momento) ,al separarme hace dos años,fuí al banco y cambié al beneficiario,aún no hemos hecho la liquidación de bienes por lo que quería saber legalmente si tengo que repartir dicho plan .Baleares hay que ser legales
No, el plan de pensiones es suyo, otra cosa es que deba reintegrarle el 50% de las aportaciones hechas con gananciales a su marido, lo que harán cuando liquiden. No pueden obligarla a rescatarlo, pero si lo hace, entonces la cosa cambia, así que mejor no toque nada hasta que liquiden.
Entonces Patricia MV ¿lo que pertenece a la sociedad de gananciales son las aportaciones, no de los derechos consolidados? (no es normal pero un plan de pensiones puede dar perdidas).
Si estamos hablando de planes de pensiones no pueden rescatarse (salvo jubiliacion, invaled, paro prolongado) el beneficiario por el que preguntan es para caso de fallecimiento del titular puede cambiarse en cualquier momento, de no cambiarlo el beneficiario sule ser el conyuge NO SEPARADO LEGALMENTE, los hijos a partes iguales y los descendientes legales, en este orden excluyente.
Yo entiendo que no JRV porque no tienes disponibilidad sobre los fondos hasta que puedas hacer efectivo el mismo. Una vez empieces a cobrar, entiendo que si.
Exacto, zamorano. Debes reintegrar a la sociedad de gananciales desde que lo empieces a pagar constante el matrimonio hasta fecha de sentencia de separación o divorcio, pues en ella se disuelve el régimen económico del matrimonio (la liquidación y adjudicación de bienes se produce en momento posterior en los contenciosos).
Para patricia MV, estoy en proceso de reparto de bienes y mi ex me pide el 50% del un plan de pensiones que tengo a mi nombre y que hice cuando estaba en gananciales, pero no puedo recuperarlo hasta que me jubile... y tampoco estoy dispuesto a desembolsar el 50%...hay manera de defender esto?...Además cuando me separé estaba en pérdidas..