Soy un jubilado de 67 años, y fui empleado del antiguo Banco Exterior de España, cuya Entidad pactó por Convenio un Plan de Empleo, (o Plan de Pensiones), cuyas aportaciones al Plan las realizaba la propia Empresa. Este Plan estaba condicionado a la jubilación anticipada de los empleados al alcanzar la edad de 60 años, en cuyo momento pasábamos a depender -exclusivamente- de la Seguridad Social, aunque con la pérdida del 40% de nuestros derechos, (el 8% por cada año de jubilación anticipada).
Al cumplir los 52 años mi empresa me pre-jubiló y pasé a cobrar un 85% del salario que me hubiese correspondido de haber continuado en activo. Luego, al cumplir la edad de 60 años tuve que pasar forzosamente a la jubilación anticipada y a depender exclusivamente de la Seguridad Social, como dije anteriormente.
A partir del momento de la jubilación (60 años), mi Empresa comenzó a abonarme los derechos consolidados que había adquirido mediante el Plan de Empleo (o Plan de Pensiones) que, como dije anteriormente, siempre fue sufragado por el PROMOTOR, es decir, el Banco Exterior de España.
En abril de 2005 me separé de mi esposa, haciendo liquidación de gananciales ese mismo año, pero hoy, ¡ocho años después!, mi ex mujer ha interpuesto una nueva demanda contra mi alegando que ella no tenía ningún conocimiento de este Plan de Pensiones, que no fue reflejado -por omisión- en la liquidación de gananciales. Y yo no lo hice constar porque siempre he entendido que estos planes de pensiones regulados y promovidos por convenio entre la empresa y los sindicatos, y cuyas aportaciones ha venido realizando la Entidad, no tienen la consideración de gananciales.
Ahora estamos litigando esta cuestión y hay fecha para un nuevo inventario que será en febrero de 2014.
¿Me podrían aclarar si este PLAN de PENSIONES se considera un bien privativo, o por el contrario debe considerarse ganancial?