somos promotores, en una obra ya acabada, con los estudios de detalle, urbanizacion y edificación aprobado con licencia de obra, y con la obra ejecutada, nos comunican que la obra no se encuentra alineada, que esta desplazada con respecto a las normas subsidiarias, es decir que hay que realizar un modificado de estudio de detalle..., al parecer los planeamientos se han confundido y ha provocado que el vial que va paralelo a la edificación no tiene los metros minimos y debemos de coger metros del terreno colindante, provocando Junta de Compensación, cuando era estructura de propiedad única, es decir han modificado la estructura de la propiedad. La Admon local no ejecuto el Acta de Replanteo, cuando en el propio informe de la licencia de obra nos obligaba el ayto., a solicitar el oportuno acta de replanteo antes de iniciar las obras. En resumen, la obra esta ejecutada no se puede recepcionar el vial de cesión pública, al no tener el ancho minimo. ¿Quién es el responsable nuestro arquitecto? él tiene todos los proyectos aprobados, aumque es cierto que el estudio de detalle no se ajusta la estructura de la propiedad que se le entrego en su día, ¿Es responsable la admón local al no efectuar el acta de replanteo y no comprobar linderos...?
Entiendo que el replanteo lo efectúa el contratista, lo verifica la dirección técnica y si es conforme ambos firman el acta de conformidad.
Antes de iniciar las obras debe notificarse al ayuntamiento que se iniciaran en el plazo establecido aportando dicha acta. Conforme a una buena praxis los técnicos municipales deben presentarse en obra para verificar la corrección del replanteo efectuado.
el replanteo lo ejecutó el contratista con el aparejador de la promotora (tiro de cuerdas), el técnico municipal se personó en la obra, pero no se levanto acta ni se comprobo linderos..