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Plan Urabanistico-Zona libre

7 Comentarios
 
07/09/2008 20:43
perdona PAC mi tardanza, me quede sin linea, y no tengo internet, gracias por todo, la verdad, es que a veces me cuesta entender las cosas, por que las vario algo y entiendo mal los terminos, pero ahora, mas o menos me queda algo claro..lo unico que me queda por aclararte, es que es ZONA LIBRE, NO VERDE, que no se si es lo mismo, pero es que los del ayuntamiento, me comentaron, que ellos, no quieren la parcela para nada, por ello, no se si tengo los mismo derechos, como zona libre, como zona verde.
Si dentro de 4 años puedo mover para que me expropien, no merece la pena gastar dinero en la parcela, para luego perderlo

bueno, de todas formas, muchas gracias, a ver sitengo algo mas de tiempo, y despejo mas mis dudas, aunque mas o menos estan claras

Gracias PAC
perfil pac
20/08/2008 13:46
Kaparros,

Deberías releerte los dos últimos post, estoy imtentando complemetar el uno con el otro.

Me refiero a que transcurridos 4 años desde la publicación de la aprobación definitiva del Plan, si el ayuntamiento no ha hecho nada en tu parcela y PARA QUE ESA SITUACIÓN NO SE PERPETÚE INDEFINÍDAMENTE, puedes exigirle que te la expropie presentando una hoja de aprecio,( valor que tú consideras que tiene la parcela) que deberá ir firmada por un perito colegiado.

Ante tu requerimiento, el ayuntamiento puede aceptar o desestimar tu propuesta de justiprecio o presentarte otra alternativa en un plazo de 6 meses, si a pesar de todo no os poneis de acuerdo, estareis obligados a ir al Jurado Provincial de Expropiación o al Contencioso-Administrativo, en el supuesto de que alguna de las partes tampoco estuviese de acuerdo en la valoración del Jurado Provincial. Pero ya te hablará de todo ello tu abogado en su momento.

Puedes no estar conforme con el justiprecio en el supuesto de que te expropien y entonces debe seguirse el mismo procedimiento que te he indicado con anterioridad, pero hombre exigir, exigir....., no puedes ni debes, creo que es mejor proponerles un convenio.

En todo caso, si por convenio o en el supuesto de ocupación forzosa te ofrecieran permutar tu parcela por otra en suelo urbano, es posible que no te autorizaran ubicarla en ella.

La licencia a precario debes solicitarla en el ayuntamiento presentando la pertinente instancia.

Su otorgamiento o desestimación dependerá de las ordenanzas urbanísticas que tenga aprobadas el ayuntamiento, y si quieren o pueden pasar por alto pequeñas circunstancias.

Un saludo.







20/08/2008 11:55
Si Pac, la verdad, que si me estas ayudando mucho, aunque mi cabeza sigue sin asimilar cosas, pero mas bien creo que por terquedad mia jejeje

"si no quieres que pase el tiempo indefinídamente, puedes instar al ayuntamiento su exprociación para lo cual tiene un plazo que creo que es de 6 meses"

-Te refieres, a que podemos exigirles que expropie o den una oferta por ello?
-Cuando expropian...te ofrecen antes o despues la oferta economica?
-Puedo rechazar el dinero y exigir un terreno? por que si monto una caravana y expropian...tendre que tener donde meterla
-por ultimo, ya que tu entiendes mas de esto, como o de que modo puedo solicitar una caravana o una casita movil de estas pequeñitas, tipo caravana, para que entiendan que es para instalarla de modo precario, mientras expropian o no

Gracias por todo nuevamente, que no es poco en lo que me ayudas, a mi y a otros, estas muy metido en esto, y ayudas a muchas gente...gracias


perfil pac
20/08/2008 09:55
Kaparros, Voy a intentar disiparte alguna de las dudas que tienes.

No te preocupes por la posibilidad de alegar en el mes de julio, no te las habrían admitido porque los plazos para ello hace meses que se habían agotado.

El cambio de clasificación del uso de tu parcela, no es motivo suficiente para una modificación puntual del Plan General (que no de tu parcela como dices). Esas modificaciones se tramitan cuando son de " interés para el municipo ", no porque le convenga a un particular y deben ser aprobadas por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio. Opino, que no deberías hacerte muchas ilusiones sobre lo que te han dicho de esperar un año para ello.

A tu parcela tú puedes seguir dándole el mismo uso que hasta ahora, aunque esté afectada por el planeamiento. Por ello no creo que te pongan demasiados problemas, como te he dicho en el mensaje anterior, para otorgarte licencia de instalación y uso a PRECARIO de una carabana.

Es posible que en éstos momentos el ayuntamiento no tenga necesidad de ocupar tu parcela, pero debes considerar que lo que para el actual ayuntamiento no es prioritario lo puede ser para el próximo y algún día, éste puede tomar la decisión de hacer un parque en tu parcela.

Si llega a tomarse es decisión municipal, te lo tienen que comunicar con un mes de antelación a la ocupación directa, creo que es ése el plazo. En ese comunicado te podrán proponer la forma de indemnizarte, una de ellas puede ser la adjudicación de un terreno en una unidad de ejecución con exceso de aprovechamiento y otra la expropiación dentro del plazo de 4 años, transcurrido el mismo como tu parcela ha sido ya ocupada y si no quieres que pase el tiempo indefinídamente, puedes instar al ayuntamiento su exprociación para lo cual tiene un plazo que creo que es de 6 meses.

Lo que significa la afectación es que si, por ejemplo, antes podías hacerte una vivienda en tu parcela, ahora, al estar clasificada por el Plan como de uso público, no te pueden conceder licencia para ninguna construcción definitiva, porque sería ilegal.

No se si te he aclarado un poco más la cuestión o, por el contrario y de forma involuntaria, la he agravado.

Un saludo y suerte.
19/08/2008 23:56
Grqcias PAC por tu ayuda, ahora en el mes de septiembre cojere un abogado, de temas urbanistico, para informarme e intentar hacer algo, pero de momento, estoy algo perdido y sin saber que hacer, a continuacion, te voy a poner, en frases cortas, mas o menos toda la historia desde el principio, para ver si por casualidad, hay algo, en lo que pueda apoyarme para poder afrontar esto, aunque lo dudo.
-en el año 2001 pedi permiso a costas y despues al ayumtamiento para el vallado de mi parcela...me la concedieron, sin problemas
-en el 2003 por lo visto, empezo el cambio del plan urbanistico, supongo, que seria inicial
-en el 2004 o 2005 hicieron un paseo maritimo, que linda con mi parcela, pero la respataron, y no hicieron nada..osea, mi parcela seguia como estaba
-el 25 julio 2008 voy de visita al ayuntamiento, para informarme de las licencias para casas moviles o de madera..los de urbanismo, me enseñaron el plano....me dijeron que mi parcela estaba pintada de verde, por que al hacer el paseo maritimo, pensaron en cojer mi parcela, pero decidieron que no..pero en ningun momento me coentaron, que el plan urbanistico habia cambiado, y con mi ignorancia, pues no supe definir, ese color verde como algo de interes para mi y preocupante, ya ves, estaba dentro del plazo de alegaciones, yo creo que no dijeron nada, para que no alegara.
-el 5 de agosto, tras hablar con costas, y explicarme la posible autorizacion de hacer edificacion para comercio, segun plan urbanistico...me diriji denuevo al ayuntamiento para pedir el plan urbanistico, y me entere de todo el cambio, y de las fechas pasadas de alegaciones
-Falta de informacion, el dueño del terreno es mi abuelo, y el lleva años con una serie de enfermedades que no le dejan moverse..no se si serviria esto de excusa para alegar algo
-hablo con los de urbanismo y con el alcalde, y me dice, que ellos no tiene intencion de expropiar la parcela, que sigue siendo mia..pero como zona libre, es lo unico que me comentan, que se puso como zona libre al entender que medio ambiente no daba licencias de construucion..pero que no les interesa el terreno y no expropiaran
-el alcalde me comenta, que si lo que quiero es pasar los fines de semana alli, pues que una caravana, que no era mala idea, ya que realmente, no estorba a nadie(doy por entendido, que si alguna vez, me echan de la parcela, es mas facil, desalojar una caravana) pero claro, todo me lo dijo de boca..nada firmado
-Hoy de nuevo, hable con los de urbanismo, y lo mismo..la parcela no la quieren para nada, no quieren expropiarla, y me a comentado que tras un años pasado de la fecha de la aprobacion definitiva, que solicitara por escrito, la desclasificacion como zona libre para que la volvieran a meter en zona edificable, pidiendo el tipo de edifico y su uso, y que ellos lo notificarian a la comision para intentar hacer: una modificacion puntual de mi parcela

lo que no que no entiendo mucho, es por que esperar un año..pero es correcto esto?

despues de ver las normas de uso para esta parcela..y entendiendo que no la van a expropiar, puedo pedir alguna licencia o algun justificante, para meter un modulo movil, y en caso de expropiacion, no tener problemas ni el ayuntamiento ni yo, para desalojarlo de la parcela?

y lo otro que no te entendi, fue, tienen obligacion de expropiar la parcela y de pagarla...o me la dejan inutil sin pagarme nada? hay que tener en cuenta, que no es zona verde...se trata de zona libre

Bueno, no se que mas decir PAC, hasta que no vea a mi abogado en septiembre, es que ni duermo, por que de tener una finca frente al mar..ahora tengo una leche..por no decir burradas.

Perdona ser tan pesado, ahi palabras, que con mi ignorancia no se descifra bien una frase, y acabo entendiendo lo que quiere mi mente

gracias denuevo, y saludos
perfil pac
19/08/2008 20:01
Amigo Kaparros, creo que te a tocado un hueso duro de roer.

Como no creo que exista diferencias substanciales en la aprobación de los Planes Generales, entre unas y otras CCAA, me atrevo a decirte lo siguiente.

Los Planes Generales son inmediaticamente ejecutivos, una vez publicada su aprobación definitiva.

La aprobación de los Planes implica la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos que en él se destine a uso público, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres.

Sus determinaciones tienen vigencia indefinida y su alteración sólo puede llevarse a cabo mediante su REVISIÓN o la MODIFICACIÓN PUNTUAL de alguno de sus elementos, previa justificación de su necesidad o conveniencia y siguiendo el mismo procedimiento que para su aprobación inicial.

Sobre lo que planteas :

1º) Desde el momento en que no presentaste alegaciones durante su exposición pública, no puedes recurrir el Plan por el mero hecho de que tu terreno resulte afectado por sus determinaciones.

2º) El estar afectado tu terreno al USO PÚBLICO por el Plan, conlleva que no vas a poder construir en él absolutamente nada.

No tiene aprovechamiento lucrativo, como mucho te podrían autorizar el almacen que dices, a precario, es decir sin derecho a indemnización alguna, cuando el ayuntamiento considerara necesario la ocupación de esa parcela.

3º) La única posibilidad de recuperar el uso lucrativo de tu parcela, es esperar a que se formule la REVISIÓN del Plan y compareciendo en su exposición pública, solicitar su desclasificación, lo cual me parece harto complicado.

4º) Los suelos reservados por el Plan para espacios libres de uso público, mientras éste no se revise, el ayuntamiento puede ocuparlos si tiene necesidad de ello, previa notificación al afectado con 30 días de antelación a la ocupación.

En la notificación podrá, como indemnización, asignarte aprovechamientos subjetivos en UNIDADES DE EJECUCIÓN excedentarias. También podrá expropiarte dentro del plazo de 4 años desde la aprobación definitiva del Plan, si así no lo hiciera, podrás instarle a que te expropie aportando una hoja de aprecio del valor que estimes para tu parcela.

Un saludo.






19/08/2008 19:06
-¿podria solicitar un almacen de obra de 12 m/c , que seria el 0,05% de 240 m/c?

Perdon, esto fue un error mio..no calcule bien, lo tome como un 5%
Plan urabanistico-zona libre
19/08/2008 18:04
al intentar edificar en una parcela, me encontre, con un nuevo plan urbanistico, el cual, dicen haber cumplido las fechas de reclamacion, asi que pedi un plan urbanistico nuevo, para ver a que agarrarme para denunciar juridicamente

CERTIFICO:
Que los terrenos donde se solicita Certificacion Urbanistica, señalados en el plano que se adjunta a la solicitud, estan clasificados segun Plan General de Ordenacion urbana, con aprobacion definitiva el 26 de febrero de 2008 por la comision Provincial de Ordenacion del territorio y urbanismo y publicado en el BOJA nº 151 el 30 julio de 2008, como suelo Urbano, estando afectado por el cumplimiento de la norma particular U-8. Espacios libres
16.3.8 norma particular de la zona U-8: espacios libres
16.3.8.1 Definicion:
-El sistema de espacios libres en suelo urbano esta integrado por los parques publicos, areas publicas destinadas al ocio cultural o recreativo, ademas de los parques deportivod, con posibilidad de instalar ferias y otras instalaciones analogas
16.3.8.2 Ordenacion:
Edificacion aislada
16.3.8.3 Usos y compatibilidades
-Uso preferente=verde y deportivo VD
-vivienda colectiva no
-vivenda unifamiliar no
-Hotelero no
-oficina y artesania no
-Sanitario no
-Asistencia y social no
-Escolar no
-Industrial compatible y almacenes no
-Industrial no compatible no
-Verde y deportivo SI
Se podra autorizar exclusivamente la edificacion de pequeñas construcciones auxiliares como almacenes de utliles de jardineria y limpieza, instalaciones deportivas descubiertas, casetas de instalaciones, quioscos, etc . Se autorizara asimismo la construccion de monumentos y la instalacion de elementos de señalizacion y mobiliario urbano
16.3.8.4 Condiciones de edificacion:
-Ocupacion maxima: 0,05%
-altura y maximo numero de plantas. 1 palnata sin limitacion de altura
-Aprovechamiento maximo: se considera que los usos permitidos no tiene aprovechamiento lucrativo, por lo que no se señalan otros limites de la ocupacion maxima permitida, entendiendo que aunque el aprovechamiento teorico haya sido tranferido, las parcelas resultantes cedidas al ayuntamiento pueden ser edificadas hasta los limites antedichos
-los espacios libres se ocuparan preferentemente con jardineras y arbolado, las construcciones e instalaciones provisionales o no, evitaran afectar la jardinera y/o el arbolado que exista

bueno, esto es lo que me a contestado el ayuntamiento, ahora mis dudas son las sigueientes, a ver si podeis ayudarme a solucionar algo

-aprobacion definitiva el 26 febrero de 2008 y publicado en el BOJA el 30 julio del 2008...puedo aun recurrirlo legalmente? a pasado poco tiempo. segun me ahn dicho en el ayuntamiento, e de esperar un año, a partir de la aprobacion definitiva, y que haga un escrito solicitando, la edificacion que solicito para dicha parcela, y ellos apollaran con un escrito a la Comision..es cierto...por las fechas, me parece raro, esperar un año

-¿podria solicitar un almacen de obra de 12 m/c , que seria el 0,05% de 240 m/c?

-Segun el ayuntamiento, dicen tener mas posibilidades de recuperar la parcela al ser zona libre, que la cosa cambiaria, si fuera zona verde, mi parcela esta vallada, y el ayuntamiento no tiene intencion de expropiarla...hay alguna posibilidad de recuperarla como edificable?