Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Plan ordenación municipal suspensión de licencias

3 Comentarios
 
14/12/2017 19:57
Dami0505
El artículo 122 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se establece el Reglamento del Planeamiento Urbanístico establece:

"Acordada la suspensión de licencias a que se refiere el artículo 117 de este Reglamento, no será posible acordar nuevas suspensiones en la misma área y para idéntica finalidad hasta que transcurrieren cinco años, contados a partir de la fecha final de los efectos de la suspensión. No se entenderá como idéntica finalidad la redacción de un Plan, Normas, Programa o Estudio de Detalle, o su revisión o modificación, con distinta naturaleza que el que motivó la primera suspensión"
14/12/2017 14:19
alga
Se hizo aprobación inicial y suspendieron Licencias Dos años.
No se aprobó al final y están otra vez las Normas Subsidiarias.
Cuando pueden volver a Suspender Licencias?
En 5 años?
13/12/2017 13:05
Dami0505
Lo de cancelar un POM no lo entiendo, supongo que se tratará de una suspensión de la tramitación.

En ese caso, si la legislación urbanística de la CCAA no determina otra cosa distinta, entiendo que no se podrá acordar nuevas suspensiones por IDÉNTICA FINALIDAD durante los cinco años siguientes.
Plan ordenación municipal suspensión de licencias
12/12/2017 23:57
Pom cancelado por los Dos años sin aprobar.
Cuando pueden volver a suspender licencias