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Plan Ord. Urb.

1 Comentarios
 
01/12/2005 14:51
Las cesiones en derecho urbanístico español son obligatorias y gratuitas, aunque esta última palabra no debe asustarte ya que a cambio de las cesiones se realiza un aumento de las plusvalías con la nueva calificación de tus terrenos en los cuales una vez presentado el respectivo programa de actuación urbanística y ejecutado podrás edificar en el mismo.
El porcentaje exacto de las cesiones puede variar de un programa de actuación urbanística a otro, pero en principio ese porcentaje de cesión que hablas del 40% suele estar dentro de lo común. No obstante, y como regla general, las cesiones no hay que realizarlas hasta que se ejecuta el correspondiente programa de actuación urbanística.
Plan ord. urb.
30/11/2005 17:45
Sabeis si es legal que el ayuntamiento se quede con el 40% de tus terrenos para que se contemple como urbanizable en un nuevo plan de ordenacion.
Ejemplo: Si cedes el 40% es urbanizable y el de al lado no, queda rustico.