Las cesiones en derecho urbanístico español son obligatorias y gratuitas, aunque esta última palabra no debe asustarte ya que a cambio de las cesiones se realiza un aumento de las plusvalías con la nueva calificación de tus terrenos en los cuales una vez presentado el respectivo programa de actuación urbanística y ejecutado podrás edificar en el mismo.
El porcentaje exacto de las cesiones puede variar de un programa de actuación urbanística a otro, pero en principio ese porcentaje de cesión que hablas del 40% suele estar dentro de lo común. No obstante, y como regla general, las cesiones no hay que realizarlas hasta que se ejecuta el correspondiente programa de actuación urbanística.
Sabeis si es legal que el ayuntamiento se quede con el 40% de tus terrenos para que se contemple como urbanizable en un nuevo plan de ordenacion.
Ejemplo: Si cedes el 40% es urbanizable y el de al lado no, queda rustico.