tengo una parcela de 1100 metros el plan general aprobado despues de la parcelacion de la urbanizacion (antes tenian otros parametros por ser plan parcial) me hace dejar a los viales una distancia para construir de 10 metros a la calles y cinco a los vecinos con lo cual yo no puedo contruir en una planta que es como necesito dada mi edad.
Saben si hay alguna ley que me puedan salvar de
estos parametros al menos en un lado de los 10 metros y dejar 5 como antes a donde puedo recurrir ademas no hago ningun perjuicio a nadie.
Gracias de antemano
Habla con tu vecino, y que te deje "adosarte" a su propiedad (por escrito).
Si te deja, presenta escrito en el Ayto. de innecesariedad de distancia a ese colindante que deberás notificar al Registro para su constancia.
Es que los 10 metros son a viales no al vecino
osea la calle me rodea por ambos lados y al vecino solo tengo un lado, me parece que lo tengo mal
si es que me ha de dar permiso el Ayuntamiento no? saludos y suerte.
Si tal como dices tienes 1100 m2 y pretendes hacer una planta, no me cuadra que aún dejando 10 metros de retranqueo a viales y 5 al colindante del vecino, no te entre la planta que quieres hacer.
¿Que ocupación te permite la Normativa?
Porque en el supuesto de ser -por ejemplo- un 30%, podrías ocupar (en planta) 330 m2, en una parcela de 1100 m2., que no está mal para una vivienda de una planta, y en caso de permitirse (como suele ocurruir) 2 plantas, puedes hacerte un chalecito de 660 m2 (mas bajo cubierta)
!!!!!!¿¿¿¿¿¿¿
No se como explicarte, la parcela es muy rara
en forma de triangulo, aqui se da mucho este caso por lo que he visto, la base 40 metros da al vecino
con lo cual dejo 5 metros los lados del triangulo
son convergentes con el vertice en la esquina de
la calle y si dejo 10 al vial me sale solo una planta de 100 metros aproximadamente tambien es cierto
que la ocupación maxima es 20% con lo cual tienen razon de que el % de ocupacion lo consigo en dos plantas pues la normativa es planta baja y dos pisos.Muchísimas gracias por tu consejo Canosarq
no nos dejes nunca.
pera: Una simple aclaración:
La ocupación es en planta; dos plantas es edificabilidad.
O sea (según tú)
Ocupación 100 m2 (planta)
X 2 plantas = 200 m2 (Edificabilidad).
tienes razon son conceptos que para el profano en la materia parecen iguales pero son diferentes y por lo tanto segun las normas la edificabilidad son pb mas dos pisos salen perfectamente los pisos. Te agradezo tu colaboracion de nuevo.