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Plan General de Ordenación

3 Comentarios
 
perfil veo
07/02/2016 20:36
mejor casi no pensar en las decisiones que tomará la próxima generación, mejor dejar que las tomen
sea unidad de ejecución o sea polígono, cabe pensar que el futuro de ese área exige un tratamiento conjunto, independientemente de que sea dentro de 6 años o dentro de 26 años
si ese conjunto de propietarios consideran que lo adecuado es hacer casitas y no edificios, no veo especial problema en conseguir una modificación puntual del planeamiento, y conseguirla pronto
si lo que se pretende es mantener el desorden, y que quien tiene una casa, en algún caso quizá construida irregularmente, pueda ampliarla, va a ser que no, que no sin dar una solución ordenada al conjunto
07/02/2016 16:21
Muchas gracias por la respuesta.

Efectivamente, afecta a un área de varios propietarios con parcelas irregulares que no tienen ningún interés en desarrollarlas como establece el PGOU, lo que supondría poner fin a viviendas unifamiliares a cambio de edificios.

Mi duda guardaba relación con la duración que la administración puede prever para que ese cambio de parecer tenga lugar porque, no parece que sea en la "próxima generación" tampoco.

Y, claro, efectivamente, se puede reparar y mantener lo que hay pero no se concede licencia ni para un porche de madera, supongo que si no hay consensos esto tendrá que tener fin en algún momento.

perfil veo
03/02/2016 21:05
en general, no se establece límite temporal para el desarrollo de una unidad de ejecución
en general, la delimitación de unidades de ejecución no es caprichosa, sino que abarca pequeñas áreas, a menudo subedificadas, desordenadas o degradadas, que exigen una reordenación
un planeamiento de hace cuatro años es un planeamiento nuevo, aunque muy probablemente ha sido redactado en la época del boom inmobiliario y no prevé el parón en el sector de la construcción
precisamente por ese parón, no puede considerarse relevante el hecho de que en estos cuatro años no haya habido quien moviera un dedo para desarrollarlo
su propiedad no queda a expensas de nada, usted tiene lo que tiene y puede usarlo y conservarlo
distinto es que su parcela es edificable en unas determinadas condiciones, y esas condiciones son diferentes de sus deseos actuales
Plan general de ordenación
02/02/2016 18:48
Buenas tardes,

Mi pregunta va en relación con la duracion que establece la ley para las unidades especiales de actuación dentro de los planes generales de Ordenacion.

Existe un inmueble afectado por esta circunstancia desde hace 4 años, sin que haya, por parte de los diversos propietarios, como de la administración local, iniciativa para desencallar el asunto.

La cuestión es, ¿durante cuánto tiempo se puede prolongar la prohibición de licencias para reformas, ampliación de vivienda, delimitación de finca mediante muros, etc? ¿Queda la propiedad privada a expensas de los intereses de la administración local sine dice?

Espero que algún forero pueda opinar al respecto. Gracias.