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Plan general de ordenacion urbana pgou cómo afecta al uso mixto (vivienda y local)

8 Comentarios
 
Plan general de ordenacion urbana pgou cómo afecta al uso mixto (vivienda y local)
20/04/2022 07:31
Quería saber si el PGOU respecto a un inmueble con uso mixto (vivienda y local) afecta a los dos usos obligatoriamente, o por el contrario,¿con que uno que de los los dos usos, cumpla la normativa, sería suficiente?
El caso es que estamos interesados en la compra de un local, y queremos cambiarlo a uso mixto. Pero el PGOU no permite vivienda si no se derrumba todo para dejar 3 metros de distancia a la acera. Sin embargo, el local sí cumple la ley. Por eso, en caso de cambiar a uso mixto, como el local cumple, habíamos pensado que podíamos tener el uso de viviendas, aunque no cumpla el PGOU. Puesto que ya lo cumple uno de los dos usos. Gracias.
20/04/2022 09:29
Por favro indique la localidad a la que se refiere. Gracias.
20/04/2022 19:09
Hoplon
CP. 46960 Aldaia, provincia de Valencia.
La duda está en sí el PGOU debe cumplirse por los dos usos cuando es uso mixto, o con que lo cumpla uno(el local) es suficiente.
También saber si se puede pasar de uso de lo cal a uso mixto. Pues estamos intentando obtener información de esto también. Gracias
20/04/2022 23:25
El cambio de uso, en la práctica, se tramita como una nueva construcción de vivienda, se necesita proyecto de arquitecto y licencia de primera ocupación.

El PGOU de Aldaya admite que se presenten estudios de detalle para reajustar el señalamiento de alineaciones, pero no podran comportar la reducción de viario. Según los arts. 54 y 55 del plan, lo que usted plantea es obra mayor y requiere someterse al plano de alineaciones y rasantes. Según el art. 71 del mismo texto deberá someterse a la tira de líneas previa.

El art. 46 del plan no prevé el uso mixto de locales concretos, aunque sí admite edificaciones con tipología residencial en unas plantas y comercial en otras: me temo que si bien el local hoy tiene licencia de uso (como local) en el caso de pedir el cambio de uso (a vivienda) le van a exigir el retranqueo a viales requerido en el sector. Art. 88 del Plan.
21/04/2022 22:29
Hoplon
Muchas gracias por contestar tan pronto. Lo que entiendo es que si pido cambio a vivienda, entonces se debe cumplir el PGOU. Pero entonces, según el art. 46.podemos residir en una planta, con uso de local, ¿sin cumplir el PGOU respecto a la vivienda? ¿Correcto?
22/04/2022 10:26
Puede usted residir en un local de una planta, tal como ahora está, acondicionándolo un poco para que sea habitable, y no creo que salvo denuncia de algún vecino nadie le busque complicaciones.

¿Se ha planteado usted la posibilidad, si ello fuera viable, de recrecer la casa una planta (aunque sea retranqueando esa primera planta) y tener un edificio con local en planta baja y piso en la primera? ¿o sería tal vez demasiado caro, porque le acabará costando lo mismo que un piso normal?
22/04/2022 12:59
Hoplon
El local tiene dos plantas con dos puertas: planta calle y primera planta. Entones, entiendo que ¿puedo vivir arriba en la primera planta sin problemas con PGOU? Pero no podría empadronarme por ejemplo.
Y es que hacer lo que pide el retranqueo, es muy caro. Supone derrumbarlo todo. Porque no creo que se pueda tirar un trozo de la estructura nada más.
Además habíamos pensado tener vivienda y local junto.
22/04/2022 13:52
Si el principal motivo de su preocupación es el empadronamiento, la Resolución de 17 de febrero de 2020 de Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local dicta instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón Municipal. Fue publicada el pasado 2 de mayo por la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
Y en ella se recoge, textualmente, que: " punto 3.3. Como se ha indicado anteriormente, el Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio."

Pero tenga en cuenta que insistir mucho en empadronarse allí puede "levantar la liebre" y poner al ayuntamiento sobre la pista de que vivimos en un local que no tiene uso de vivienda, lo cual es en muchos municipios sancionable (pregunte usted en el ayuntamiento si allí hay ordenanza que lo sancione).
22/04/2022 21:49
Hoplon
Muchas gracias por su ayuda. Nos ha aportado muchas respuestas a nuestras dudas. Le agradecemos su profesionalidad y dedicación.
Lo que ahora vamos a hacer e as preguntar en el ayuntamiento por el empadronamiento.
Reciba un cordial saludo.