Esas referencias a poblaciones son típicas de las leyes autonómicas, no de la estatal que como te he dicho no establece ese tipo de condiciones ya que legalmente no puede hacerlo (el planeamiento urbanístico es una competencia autonómica).
Por otra parte no entiendo eso de "Municipios de aplicación parcial de la Ley del Suelo". La ley del Suelo (Ley 6/1998) es una ley estatal de carácter básico por lo que sus disposiciones se han de aplicar siempre y no pueden dejar de ser aplicadas no ya por los municpios sino ni tan siquiera por las CC.AA. De todas maneras no sé si para CC.AA. que se rijan por el TR 76 o la LS 92 por no tener legislación propia, dicha legislación estatal establecerá algún tipo de previsión en este sentido, mirátelo.
Siento no ayudarte más, pero es que la pregunta tal y como está formulada no la entiendo.
Muchísimas gracias José Luis pero no he salido de dudas.
Estoy haciendo un curso de gestión local a distancia y llevo atascada en una pregunta desde hace tiempo ya que no encuentro nada concreto.
La cuestión es:
MUNICIPIOS OBLIGADOS A DISPONER DE PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN:
A) Municipios con población < 25.000 habitantes.
b) Municipios capitales de provinica.
c)Municipios con más de 25.000 habitantes.
d)Municipios de aplicación parcial de la Ley del Suelo.
En cuanto a lo de acudir a la normativa autonómica, creo que no me sacaría de dudas ya que al ser un curso estatal creo que la respuesta ha de ser general, sin entrar en particularidades.
Otra vez gracias. Y si puedes me dices cúal de las cuatro respuestas te parece la acertada.
En el foro de Urbanismo alguien dijo lo siguiente:
"Pese a su importancia, en principio no es obligatorio que el Ayuntamiento proceda a la aprobación de tal instrumento, aunque en tal caso entrarán en juego unas normas que lo sustituyen y que van a ser las encargadas ante su ausencia de proceder a configurar el régimen básico del suelo: las Normas Subsidiarias de Planeamiento. No obstante debes acudir a la normativa autonómica, ya que la legislación de algunas CC.AA. impone su obligaotriedad en los municipios en los que concurran determinadas circunstancias (normalmente superar cierto número de habitantes). "