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plan de reforma interior

6 Comentarios
 
Plan de reforma interior
28/08/2006 19:28
nuestra parcela (rustica con vivienda urbana) está está incluida en un plan de reforma interior en el concierto previo del plan general. La memoria no aporta ninguna información sobre el tipo de actuaciones allí previstas. el alcalde nos dijo que lo que "va allí es un agente urbanizador". ¿qué podemos hacer? ¿nos interesa constituirnos en una agrupación de interes urbanistico? ¿qué implicaría?
28/08/2006 20:15
El PERI debe indicar información sobre lo que se pretende.
La figura de Agente Urbanizador es legal, siempre y cuando la mayoría del Peri (uno o varios propietarios) no decida desarrollarlo, y en todo caso siempre deben contar con todos los propietarios (normalmente por Junta de Compensación o Cooperación) (Dudo que esteis inmersos en Expropiación)
Es "extraño" el comentario del Alcalde....¿acaso el ya sabe y/o ha tenido contactos, ántes de marcar el PERI, con algún Agente Urbanizador interesado en la zona"......!!!UFFFF!!!
Saludos
29/08/2006 18:50
Dependiendo en la CCAA en la que estés, no es en absoluto extraño que el alcalde ya sepa que el sistema de gestion sea por "Agente Urbanizador", ya que es el único sistema de gestion integrada o sistematica posible, por ejemplo en la Comunidad valenciana o en Castilla - La Mancha o en Extremadura.
A mi lo que realmente me resulta extraño de tu consulta es la clasificacion del suelo, dices que es rustico, incluido en un PERI, y con sistema de gestion por sistema de "Agente Urbanizador".
Aunque es cierto que un PERI puede estar en cualquier clase de suelo (tambien dependiendo de CCAA), caso de ser en suelo rustico entiendo que no cabe la gestion integrada del mismo, que está reservada para suelo urbanizable o urbano no consolidado.
Por tanto hay algo en tu pregunta que no me encaja.
¿No será que se trata de una vienda ilegal en una parcelacion ilegal en suelo rustico y el futuro Plan General lo clasifica como Urbano no consolidado incluido en un PERI para dar la oportunidad a los propietariso de legalizar toda la actuacion?
29/08/2006 20:29
Para mayor aclaración cito la Definición que hace de Plan Especial -y sus distintas clases- la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (RDL 1/1992 de 26 de Junio, BOE 156 de 30 de Junio de 1992) en sus Arts. 84 y siguientes (Sobre todo el 85 que cita PERI en Suelo Urbano).
(Ojo que es una simple Definición que puede haber sido transcrita de otra manera, pero con el mismo espíritu, en distintas Comunidades)
02/09/2006 17:37
Estoy de acuerdo con C.C. Falta informacion. En que Comunidad Autonoma estas? Tienes cedula urbanistica?. Una parcela rustica con vivienda urbana es una expresion no muy tecnica y no encaja lo del PERI con la clasificacion de suelo rustico.
03/09/2006 00:51
HOLA: Evidentemente no te has enterado bien, te repito lo que te han contestado, en suelo rustico no se puede hacer un PERI, solo en suelo urbano.
Lo que te habrá dicho el Alcalde es que tu finca esta dentro de un PAU si es Castilla la Mancha o es un PAI si es en la Comunidad Valcenciana. Creo que lo adecuado es que te enterés bien y además no te duermas que si no te defiendes adecuadamente te puede costar algún disgusto
04/09/2006 09:13
Es la C. Valenciana. La vivienda está legalizada. iene cédula de habitabilidad, hace unos años se legalizaron viviendas aisladas en el municipio con el consiguiente incremento del ibi (pago por vivienda urbana y por parcela rústica) y de la recogida de residuos sólidos y urbanos.
hay otras casas en parcelas cercanas que sé que tienen el problema de la legalización por haber sido construidas después de la ley que modifica la edificación en suelo rústico (1987?).
En principio el terreno pasa a ser urbano consolidado, lo que supone que al parecer no ahorramos al cesión del 10% al municipio.
si fuera como dice C.C. para dar la oportunidad a los propietariso de legalizar toda la actuacion, yo aplaudiría con las orejas, aun teniendo que pagar la parte proporcional que me correspondería por el alcantarillado y alumbarado.
de momento lo que hemos hecho es presentar alegaciones pidiendo información concreta y corrección de errores (unas veces nos llaman de PRIR 1 otras PRIR -2, unas dicen que va a haber en la zona 962 habitantes, en otra parte de la memoria dicen que no van a construir al lindar la zona con paraje protegido).
gracias a todos por las observaciones.
y efectivamente procuraré no dormirme.