Si rescata el 40% de lo aportado hasta 31/12/06, se le calcula de la siguiente forma:
Si a 31/12/06 habían transcurrido dos años desde que hizo la aportación, tendrá una reducción del 40% SOBRE LO QUE COBRE.
Da igual que usted solo rescate el 40%, o el 60%, o el 100%. De lo que cobre, el 40% exento, el resto no está exento.
Si no habían transcurrido dos años desde que hizo la aportación hasta el 31/12/06, no hay exención ninguna, tanto si se aportó antes o después del 31/12/06.
TRIBUTO- Muchas gracias por su aclaración-
Le significo que al indicar yo el 43%, era a causa de la cantidad del plan (400 mil €). Yo la duda que mantengo, el que si rescato el 40% de lo aportado hasta 31-12-2006, ESTA TOTALMENTE EXENTO O NO. Un saludo
1.- Los ingresos obtenidos a la hora de cobrar un plan de pensiones se consideran rendimientos del trabajo, cualquiera que sea la forma de cobro: renta vitalicia, capital o de forma mixta entre ambas.
2.- Por lo tanto, al ser rendimientos de trabajo, se integran con el resto de sus rendimientos (cuentas corrientes, viviendas, actividades económicas, etc.) y ya se verá cómo le sale la renta, no tiene por qué pagar ese 43% que usted dice.
3.- Respecto de las reducciones, los ingresos obtenidos al cobrar un plan de pensiones TENIAN la consideración de ingresos obtenidos de forma irregular en el tiempo, y se les aplicaba una reducción del 40%.
Ahora con el gobierno actual esto se ha modificado, le pongo la normativa actual:
a.- Usted se jubila después del 1-1-2007, que es cuando cambió la normativa. Por tanto, empieza a cobrar el plan de pensiones después del cambio de normativa.
b.- Tendrá usted la reducción del 40% en las prestaciones que usted perciba, y que se deriven de aportaciones realizadas hasta el 31-12-2006, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde que efectuó la aportación.
c.- El resto, sin reducción aplicable.
Disposición transitoria duodécima, Ley 35/2006. Le indico la normativa por si quiere consultar en AEAT.
Es decir, que tendrá una reducción del 40% de lo que cobre y que venga derivado de las aportaciones realizadas hasta 31-12-2004. El resto no tendrá reducción alguna por este concepto.
Es conveniente que hable usted con la entidad gestora de su plan, llevando la normativa que le indico, para que le aclaren el tema con cifras reales.
Sin perjuicio de otras reducciones o bonificaciones a las que tenga derecho por edad, minusvalías o semejantes.
OJO.- Estoy suponiendo que usted no tiene minusvalías, que en ese caso los rendimientos del plan de pensiones tienen un tratamiento diferente.
Espero haber aclarado su duda, disculpe que no pueda explicarlo con mayor claridad. Un saludo.
Tengo un plan de pensiones y dentro de unos meses me jubilo, despues de varias consultas a personas que se dedican al tema, cada vez tengo más dudas -Me explicare a ver si una vez por todas me puedo aclarar-.
1) Si rescato toda la cantidad tendre que cotizar en la Declaración de Renta, del año que viene el 43%.
2) Es verdad que si rescato el 40% del total del plan de pensiones, está totalmente exento y el resto el 60% cotizaria o bien lo puedo dejar en renta financiara o vitalicio y de esta forma estaria exento. Gracias por si alguien puede aclararme estas dudas que tengo.