los planes de pensiones son gananciales?cada conyuge tenemos uno particular pero distinta aportacion y él otro de empresa que paga al 50%su empresa ,si es ganacial cuando se liquida a la jubilacion?
A mi juicio los planes de pensiones son privativos, pero si las aportaciones a los mismos se hacen con dinero ganancial éstas deberán ser reembolsadas a la sociedad de ganancias debidamente actualizadas al momento de la disolución.
Hola amigos, como conozco que lo que anteriormente he manifestado es cuestión polémica a nivel jurisprudencial y en orden a que se favorezca el debate en este foro jurídico, acompaño algunos extractos de sentencias que avalan mi tesis:
St. A.P. Vizcaya, Secc. 4ª, 29/05/02:
"... El plan de pensiones, por su propia naturaleza, no tiene naturaleza ganancial, sino privativa, conforme al art. 1.346.5 CC y Ley 8/1.987, de 8 Jun., y dado que se trata de una inversión exclusiva del partícipe, que no puede rescatar a su libre voluntad, sino solo cuando se dan las contingencias exigidas, pudiendo ser el beneficiario una persona distinta del propio partícipe. Lo único que puede significar un crédito de la sociedad de gananciales frente al cónyuge que hizo un plan de pensiones son las aportaciones que se fueron haciendo constante la sociedad ganancial y con dinero ganancial, conforme a los arts. 1.358 y 1.397.3 CC."
St. A.P. Soria, Secc. 1ª, 23/10/01:
La segunda cuestión planteada, exige determinar la naturaleza de los planes de pensiones. A tal respecto, esta Sala no puede por menos, por la corrección jurídica y clara exposición de la materia, que reproducir la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9ª) de 15 Jul. 2000, que expone lo siguiente: «No existe ninguna duda sobre la naturaleza de las aportaciones al plan de pensiones que ha realizado cada uno de los cónyuges, pues tratándose de dinero procedente de su retribución salarial, en principio y según el artículo 1347 10 del Código Civil tiene carácter ganancial». A idéntica conclusión llegamos con la naturaleza de las aportaciones que al plan de pensión del esposo ha realizado la empresa para la que trabaja, pues tienen la consideración de retribuciones en especie, por tanto debemos concluir que todas las aportaciones realizadas a los distintos planes de pensiones han sido de dinero ganancial.
Ahora bien, aunque el dinero aportado al plan de pensiones sea ganancial, la titularidad del mismo, según viene configurado el propio plan, ha de ser, necesariamente individual, pero no cabe la titularidad compartida, dado que los eventos que determinarán su pago, jubilación, muerte, incapacidad, desempleo, siempre ha de referirse a una sola persona, lo que nos lleva a la conclusión que aunque las aportaciones se hagan con dinero ganancial la titularidad del plan ha de considerarse privativa de cada uno de los esposos. Ante esta tesitura, debemos acudir a los artículos 1352 y 1354 del Código Civil, en los que se regula la adquisición de bienes que siendo privativos, se pagan con dinero ganancial, y el pago de suscripción de acciones con fondos comunes o la emisión de acciones con cargo a beneficios (que según el artículo 1347 del CC tienen naturaleza ganancial) supuestos en los que se reconoce el derecho de la sociedad de gananciales a ser reembolsada por tales aportaciones conforme establece el artículo 1358 del Código Civil, por tanto, en el presente supuesto el titular del plan de pensiones deberá reembolsar a la sociedad de gananciales el importe de las aportaciones que se han realizado de dinero ganancial. Fijada la necesidad de reembolso, pues nos hallamos ante un crédito de la sociedad de gananciales, hemos de precisar el importe del mismo. Según el artículo 1397.3.º del Código Civil, el activo ha comprender el importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran a cargo de uno solo de los cónyuges, lo que implica que el cómputo ha de hacerse tanto del principal como de sus intereses.
E igualmente deben incluirse en el activo de la sociedad las rentas o beneficios que este capital haya proporcionado (artículo 1347.2.º). Como estas dos cantidades, capital actualizado y rentas o intereses generados puede equipararse, en el presente supuesto, a lo que se denomina derechos consolidados, entendemos que ésta es la suma que deberá computarse en el activo»bodyD
Sigo insistiendo sobre este tema dada la problemática que el mismo suscita en este mismo foro y en espera que algún compañero muestre su parecer al respecto, dado que el mismo no es ni mucho menos pacífico.
hola alegato! las sentencias que aportas avalan tu concepto de que las aportaciones a los planes de pensiones son bienes gananciales. Mi pregunta es,
si las aportaciones las hace la empresa, esto es remuneración en especie aunque no se refleje en la nómina?
Por otro lado, ¿existe alguna sentencia que diga lo contrario a tu teoría?
Un saludo y gracias.