Buenas tardes a todos, a ver si me podeis hechar una mano. Mi padre viene cobrando el subsidio para mayores de 52 o 55 años, ya que anteriormente fue autonomo y nunca tuvo derecho a prestacion.
El año pasado recupero el plan de pensiones en el tenia 11.754 euros, lo cual hemos declarado en el IRPF junto a los 5.112 del subsidio del ejercicio, teniendo un total de rendimientos de trabajo de 16.866 euros.
En el INEM nos dicen que tenemos que devolver el subsidio del año 2011. es esto correcto?los planes de pensiones computan integramente, y ademas pierdo el derecho todo el año??el dinero se utilizo para el pago de la hipoteca de la vivienda habitual, por si sirve de algo, y han sido los unico ingresos que cobro mi padre en todo el año. gracias de antemano, si alguien me puede informar un poco, por que menudo disgusto nos han dado.
un saludo y felicidades porque me parece que los expertos que colaboran son fenomenales
Cuando se rescata un plan de pensiones hay que comunicarlo inmediatamente al SEPE. Esta cantidad se entiende como pago único y habrÃa que supender el subsidio durante un mes. Posteriormente al mes, se podrÃa volver a solicitar y hacer un recálculo de rentas.
La otra posibilidad que tiene es declararlo cuando le toca hacer la declaración anual de rentas del subsidio. Si lo declara en ese momento, tendrÃa que devolver lo percibidio desde que rescató el plan hasta la solicitud de declaración.
Si desde que rescata el plan, no se detecta el cobro del rescate ni cuando hizo la declaración anual de rentas porque presenta el ejercicio fiscal anterior donde no viene reflejado el rescate, sino a la siguiente declaración como puede haber sido este caso al presentar el ejercicio fiscal del 2011, entonces se produce extinción del derecho y tiene que devolver lo cobrado.
Saludos.
¿Si en vez de tratarse del rescate de un plan de pensiones, se hubiera tratado de un FONDO DE INVERSIÓN, se tendrÃa que considerar el importe total rescatado dividido por 12 meses o los INTERESES generados por el fondo de inversión dividio por 12 meses?
Ni el importe total ni los intereses. LAS GANANCIAS dividido por doce. Recuerda que ya durante el periodo que estaba invertido se le estaba calculando el rendimiento productivo o presunto.
Saludos.
Lo que yo harÃa es leerme MUY detenidamente la sentencÃa que cito a continuación: Sentencia T.S.J. Castilla y Leon 1825/2009 de 2 de Diciembre.
Si crees que tu caso es igual que el de la sentencia, consulta con un abogado. Él podrá aconsejarte sobre si merece la pena que reclames y que presentes una denuncia (lo más probable es que tengas que llegar a juicio).