Lo puedes retrasar todo el tiempo que quieras sin perder el derecho a la reducción del 40%. Pero ten en cuenta que esa reducción sólo se aplica a lo devengado hasta una cierta fecha. De memoria no recuerdo cuál es, pero googleando seguro que la encuentras.
La retención depende de cuánto sea el importe sujeto a tributación (o sea deduciendo lo que se beneficie del 40%). Por tanto, sin conocer el importe, es imposible calcular la retención. Puedes calcularla tú mismo con el programa que hay en la web de Hacienda.