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Plan de ordenación urbana

10 Comentarios
 
Plan de ordenación urbana
09/09/2014 20:38
Buenas tardes,

Mi cuestión va referenciada en el nuevo plan de ordenación urbana de la zona donde vivo.

Resulta que disponemos de una casa que según catastro supera los 114 años pero en realidad tiene mucho más y por lo visto quieren derruirla según el plan de ordenación para ampliar la vía de entrada. En esa vía existen viviendas posteriores y creo que incluso ilegales.

Me gustaría me indicaseis, si es posible y si existe, de alguna ley para presentar un escrito donde sería cuerdo revisar ese plan para no poder tocar viviendas antiguas ya que la infraestructura general podría verse afectada.

Un saludo y muchas gracias.
perfil veo
09/09/2014 22:30
lo de catastro, año 1900 viene a significar que es probablemente anterior al año 1900, y no trata de fijar la fecha de construcción, ya que a efectos catastrales, y de valoración, es lo mismo 1914 que 1814
díganos dónde es, con el nivel de precisión que usted prefiera: comunidad autónoma, ayuntamiento, referencia catastral
cuanto más podamos saber, más fácil será poder decirle algo
10/09/2014 18:04
Es en canarias, santa cruz de tenerife, municipio del rosario. Calle el sino n°56. 38290. La referencia catastral es 6777219CS6467N0001KA.

Muchas gracias.
10/09/2014 18:52
Lo primero que tiene que averiguar, es si esa vía de entrada está prevista así en el Planeamiento vigente y porqué está su casa afectada y no otras.
De estar afectada por el planeamiento, seguramente usted no atendió en su día, a la exposición publica de dicho plan, para haber presentado alegaciones.
Esa vía de entrada, debe tener un proyecto técnico, que también ha debido ser expuesto al público.
11/09/2014 02:02
Como le comenté al principio, "prentenden" según el plan de ordenación. Y estoy en proceso de alegación, aún no se llevará a cabo. Pero me gustaría conocer si existe algún tipo de Ley en la que basarme para redactar el escrito e indicar la situación.

Saludos y gracias
perfil veo
11/09/2014 16:12
no, no hay esa ley que proteja específicamente una construcción por el hecho de tener más de 100 años
para un mayor grado de protección habría de ser considerado bien de interés cultural, y para simplemente obligar a conservarla habría de estar incluida en el Catálogo, todo dentro de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, pero en base a esa ley, en aprticular respecto a los art. 8 y 9, de competencias de los cabildos y de los ayuntamientos, algo podrá alegar en el sentido de que la considera merecedora de protección
desde mi punto de vista, que tampoco soy de los que consideran el conservacionismo como una doctrina, el problema no es el debate sobre la casa, que todo es debatible, sino los objetivos que se persiguen con la propuesta de su demolición ... porque es una cacicada
en otro momento, indeterminado ahora pero en todo caso antes de que termine el fin de semana, trataré de ordenar los argumentos en contra de la modificación del planeamiento que amenaza con la demolición de esa construcción, y asimismo le diré lo que pienso respecto a lo poco han hecho ustedes para que esto no suceda
de momento le anticipo que la apertura de las calles propuesta, que tiene como único fin dar servicio a viviendas construidas ilegalmente y no porque el planeamiento no ofreciera suficientes alternativas razonables, incumple las condiciones de entorno de los edificios para aproximación de bomberos, indicadas en los puntos 1.2.5 y 1.2.6 del DB-SI del CTE.
11/09/2014 21:13
Muchísimas gracias por su interés.

Esperaré con ansias sus argumentos.

Saludos.
perfil veo
14/09/2014 17:57
en primer lugar, como resultado de la búsqueda de información, rectifico la primera parte de lo indicado en mi anterior respuesta, en el sentido de que esas viviendas, a las que se da acceso, no son ilegales, ya que una consta como de 1920, y la otra de 1975.
sí creo que es una mala solución, pero ya no lo creo una cacicada
la diferencia fundamental entre esa casa de 1920 y la suya, es que esa casa está aparentemente bien conservada, en una finca cerrada y aparentemente ordenada, lo que inevitablemente lleva a tratar de protegerla. Distinto es que la protección haya de ser su paso a suelo urbano con ordenanza CJA-2, y no, lo que a mi criterio debiera ser, finca singular incluida en el catálogo.
por su parte, la casa de ustedes está casi como sin dueño, y para colmo tienen ese muro de bloque que, más que cierre de parcela, es un desprecio a la casa
Ahora paso a concretar varios puntos en lo que considero que podría ser la alegación, algo sencillo y proporcionado a lo que puede ser una respuesta en un foro, aunque pienso que es un tema que debiera tener una respuesta más amplia y más documentada:
- la construcción existente en la parcela con ref. catastral 6777219CS6467N, por su antigüedad mayor de cien años, tipología y estado de conservación, merece ser conservada y recuperada, por lo que debe incluirse en el catálogo e impedirse su demolición, algo por lo que, en base a los art. 8 y 9, la Ley 4/1999, de Patrimonio Histórico de Canarias, han de velar el Cabildo y el Ayuntamiento.
- la propuesta de PGO convierte en suelo urbano lo que es suelo rústico y suelo rústico de transición a urbano, y no lo hace clasificándolo como suelo urbano no consolidado, sino afectando a suelo urbano consolidado.
- aunque existe un camino al oeste de la parcela con ref. catastral 6777219CS6467N, se trata de un antiguo camino de servicio agrícola, que no requeriría ampliación de no ser por la injustificada reclasificación de suelo rústico al Sur del actual suelo urbano, y que, en todo caso, pudiera ser ampliado sin necesidad de demoler la edificación con ref. catastral 6777219CS6467N, sino el muro de cierre y, parcialmente, elementos secundarios de la edificación con ref. catastral 6777217CS6467N, de reciente construcción, obteniendo un ancho de vía del orden de 7 metros.
- no puede entenderse el planeamiento ad hoc, reclasificar como urbano lo que es rústico y trazar viales que no ordenan pero claramente tratan de dar servicio a una única parcela, gravando para ello a las demás, e incumpliendo las condiciones de entorno de los edificios para aproximación de bomberos, indicadas en los puntos 1.2.5 y 1.2.6 del DB-SI del CTE.
- la parcela con ref. catastral 38032A01700011 en su conjunto, y en particular la edificación con ref. catastral 002300200CS64H, merece ser protegida como finca singular y ser recogida en el catálogo, incluyendo sus actuales condiciones de acceso, ya que la apertura de un vial ad hoc, del tipo mencionado, desvirtúa la relación histórica de la parcela con el medio.
15/09/2014 13:50
Muchísimas gracias por sus argumentos.
Cuando le comenté lo de las ilegalidades me refería sobre la construcción base, es decir, en la referencia catastral 6777217CS6467N el pequeño saliente a esa vía de entrada es un garaje hecho a posteriori donde invadió propiamente la vía y sabemos que es ilegal dicha ampliación.

Saludos y creo que con lo comentado podré redactar una apelación.

Muchísimas gracias nuevamente.
perfil veo
15/09/2014 21:42
sí, eso lo he visto, y lo he mencionado como elementos secundarios de la edificación con ref. catastral 6777217CS6467N, de reciente construcción
sn conocer la estructura de pa propiedad no podía yo atreverme a hablar de ilegalidad en ese caso por lo siguiente:
- el camino entre ambas construcciones no consta en el planeamiento vigente, aunque existe desde todo lo atrás que he podido comprobar (que es bastante). En consecuencia, pudiera darse el caso de que ese camino fuese una serventía y, curiosamente, que la finca 6777217CS6467N fuese el predio sirviente (el camino fuese parte de esa finca). En esas condiciones, como suelo urbano y no estando el camino en el planeamiento, habría de dejar la servidumbre (porque permanece) pero no habría de separar de ella, ya que estaría a los tres metros del linde (el muro de usted sería el linde).
sería ilógico, pero sería defendible
saludos
19/09/2014 01:03
Gracias.
Me he informado y el camino inicial pertenecía como servidumbre a la finca 6777219CS6467N y se cedió para el camino. Es más también se ceden 3m para un camino por debajo de la parcela para acceso a viviendas. Es injusto que esa propiedad deba de sufrir la carga de un acceso. Por otro lado también me he informado de que el saliente de lo que hablamos se construyó a posteriori de la vivienda ya que le otorgaban un espacio de construcción en aquél entonces y el propietario decidió construir de más.
Presentaré el escrito el lunes.
Agradezco mucho su labor y ayuda.