El plagio, según el Tribunal sentencia (STS de 28 de enero de 1995) es “, en su acepción más simplista, todo aquello que supone copiar obras ajenas en lo sustancial. Se presenta más bien como una actividad material mecanizada y muy poco intelectual y menos creativa, carente de toda originalidad y de concurrencia o talento humano, aunque aporte cierta manifestación de ingenio.”
El plagio vulnera los derechos morales del autor de paternidad y de integridad de la obra. De paternidad porque se sustituye el nombre del legitimo autor por el de otra persona. De integridad porque muy a menudo el que hace el plagio modifica la obra plagiada. A veces también el plagio vulnera los derechos patrimoniales del autor.
Total, sin ánimo de lucro, el plagio es un ilícito civil y los titulares de derechos podrán pedirte indemnización por daños y perjuicios. ( art 140 de la Ley de Propiedad Intelectual)
lo único q he encontrado es algo q dijo David Bravo n un foro mas viejo q la rasca "El plagio con ánimo de lucro es un delito. Sin ánimo de lucro es un ilícito civil" sólo quería leer mas opiniones gracias d todas formas