El artículo 11 LPH hace tiempo que está derogado.
Es un local privativo no uno común, si en título constitutivo o en los estatutos no existe ninguna limitación para el uso del local y en él no se va a desarrollar ninguna actividad ilícita, peligrosa o molesta, difícil tiene el prohibir su instalación.
Qué ocurrió al final? En qué jurisprudencia/legislación te amparaste? Yo también estoy buscando pero no encuentro, a pesar de que han pasado algunos años desde que se inició este tema. Gracias compañeros.
Si la comunidad no hace alegaciones, la licencia es definitiva. pues me imagino que de momento es provisional, o puede que se os haya pasado el plazo y ya sea definitiva ¿que te han dicho en el ayuntamiento?
Hola de nuevo: Me acerque hoy al ayuntamiento y efectivamente tienen las licencias correspondientes,pero la comunidad todavia no ha hecho alegaciones.¿ Que ocurre si no las hace?, o si las hace fuera de plazo.?Gracias por vuestra respuesta y colaboracion.Un slaudo
Volviendo al tema de las ratas. Me dice que como el local tiene doble techo (aislamiento) me corresponde a mi quitarlo y limpiar todos los posibles nidos, y luego no me permiten volverlo a colocar: Entiendop que es claramente un abuso de la comunidad y que es denunciable pero no encuentro legislacion que me apoye. Si alguien me puede orientar al respecto lo agradezco. Un saludo
Efectivamente. Es un local privativo totalmente insonorizado y sin ningun elemento comun con la comunidad. Lo que ocurre es que dicen que arman jaleo en la calle
articulo 11.4. de la LPH "Las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario requerirán, en todo caso, el consentimiento expreso de éste".
Por lo tanto no creo que sea necesario nada mas, pues si esa "capilla" va a instalarse en un espacio comun de la comunidad y alguien no esta de acuerdo, pienso que no puede hacerse.
Acercate al Ayuntamiento, mira si tienen licencia para aperturar una especie de iglesia, pues igual no tienen los permisos. Y mira si se le comunico a la comunidad, la apertura de ese centro, pues la comunidad, tiene un plazo para hacer alegaciones.
Gracias. Estoy en la misma linea, pero me gustaria conocer la legislacion que lo recoge ya que por mucho que lo comente con la comunidad no me hacen ni caso.Lo he mirado en la L.P.H. pero no encuentro nada. salvo el art. 10.1 Muchas gracias
los gastos de desinfeccion deberán ser asumidos por la Comunidad.
en cuanto a lo del local, te comento que la unanimidad se exige para aquellos acuerdos relativos a la aprobacion o modificacion de las reglas contenidas en el titulo constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos.
un saludo
Necesito saber si eln una comunidad de vecinos existen roedores quien ha de asumir los gastos de desinfectacionde la plaga, la comunidad o los propietarios
Por otro lado tambien me gustaria informacion sobre si se necesita unanimidad de la comunidad para instalar en un local una "especie de iglesia " para rezos de otras religiones. gracias