Cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, en el servicio común procesal creado a tal efecto o, de no existir éste, en la sede del órgano judicial.
Podría impugnar la resoución que admite a tramite un recurso en el día de gracia, porque este se ha producido sin que exista un día inhabil de por medio?
Me ha parecedio entender que el día de gracia se fuandamenta la existencia de días que no computan, lueog si no existen..... alguien sabe como puedo argumentar eso?
Por otro lado si presento impugnación contra la admisión del recurso, por plazo, me tendrían que dar nuevo plazo para contestar a las alegaciones del recurso admitido si no anularan su admisión?
Gracias