Buenas a todos,
tengo una terraza propia escriturada
con una estructura de toldo la cual no invade a ningún vecino.
Se que puedo colocar placas solares porque es legal y lo voy a hacer encima de la estructura de mi toldo.
entiendo que no afecto como instalacion a la fachada.
Mi única duda es si afectaría a la estética de la fachada.No se van a ver desde la calle al estar las placas en horizontal.
Sólo las verían los vecinos de arriba al asomarse por lo que entiendo que no alteró la fachada.
Porqué sabe usted que es legal la instalación de placas solares?
Está usted completamente seguro que la terraza es de su propiedad y no exclusivamente el uso y disfrute?
Tendemos a pensar que en todo aquello que es nuestro, podemos hacer lo que se quiera sin tener que pedir autorización ni a la comunidad ni al ayuntamiento.
Nos puede indicar cuál es ese decreto?
En Málaga como en el resto de España necesita la autorización de la comunidad, porque por muy suya que sea la terraza, es una zona comunitaria
Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
Por este decreto se entiende que es legal ponerte placas si no como haces el autoconsumo?
y en el ayuntamiento de Málaga el cual no exige licencia de obras para la instalación de fotovoltaica.Con visita a urbanismo que hice.
en mi terraza mientras no afecte los estatutos o a la fachada de la comunidad puedo hacer todo lo que sea legal sin permiso de la comunidad entiendo.
por ejemplo puedo instalar un cargador eléctrico de coche en el parking solamente informando a la comunidad.Me dijeron en urbanismo.
LPH Artículo 17: Acuerdos de la Junta
Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:
1. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.
EL DECRETO describe como se debe realizar la instalación, no indica en ningún párrafo que pueda instalarlas sin permiso comunitario.
El cargador de coche, no tiene nada que ver con esto, usted puede instalarlo, pero debera presentar el proyecto e informar a la comunidad
Buenas, ya resuelta mi duda en bufete de abogados la expongo por si alguien tiene dudas.
Las placas son legales.
en Andalucia solo es necesario declaración responsable.
Si la terraza es vuestra en escritura, podéis ponerla siempre y cuando no instaleis en fachada ni cambiéis gravemente la estética.
Si es así simplemente informar a la comunidad nada más , no necesitais aprobacion de nadie.