Buenas tardes.
Nuestra comunidad de propietarios está dividida en subcomunidades. Cada subcomunidad tiene sus gastos propios de gestión (luz, agua, ...). La comunidad general tiene los gastos propios de las instalaciones comunes.
El tema es que la comunidad quiere poner placas solares y la mejor opción es la colocación en la cubierta de una de la subcomunidades. Uno de los propietarios indica que ahí no se puede poner, ya que ese espacio es propio de la subcomunidad. Pero ni en la escritura de propiedad horizontal ni en los estatutos de la comunidad se indica que las cubiertas sean propiedad de la comunidad o subcomunidad.
¿Cómo se gestiona este tema? ¿Al crearse una subcomunidad la cubierta pasa a ser de esa subcomunidad o sigue siendo de la comunidad general?
De cualquier manera aunque fuera un espacio propio de la subcomunidad con un tercio de los votos favorables de la misma ya valdría.
El problema estaría en si técnicamente se podría instalar ahí y suministrar al resto de las subcomunidades.
Lo primero que hay que conocer es la viabilidad de la instalación así como su coste y si se puede pagar. Después conocer las competencias de esa junta general de la mancomunidad para poder tomar decisiones que siempre estarán supeditadas a la aprobación de las tres comunidades de forma independiente ( podría darse el caso que una no esté interesada en ponerla).
Sí todo es factible las terrazas o azoteas de las comunidades independientes son propias, mandan ellos y si no dan su aprobación mal asunto. Cada comunidad se gestiona de forma individual y solo para las instalaciones comunes (jardines, piscinas, juegos recreativos, limpieza de la urbanización, etc...,) son completes. Esto es de forma general, no obstante habría que conocer los estatutos para saber cómo están redactados.