No, el contrato se extingue de pleno derecho, segun nos enseña el art. 28 LAU94, a cuyo tenor;
El contrato de arrendamiento se extinguirá, además de por las restantes causas contempladas en el presente Título, por las siguientes:
a) Por la pérdida de la finca arrendada por causa no imputable al arrendador.
Es decir, por ejemplo, por un incendio que haga que se "pierda" la finca. Pierda en el sentido de que no puede servir para el fin para el cual se alquiló.
Esta consulta es por simple curiosidad. En el caso reciente del edificio incendiado en Valencia, ¿Los inquilinos tendrían que seguir pagando el alquiler? imagino que no, pero en algún medio he escuchado lo contrario.