Estoy divorciado y tengo un piso con mi ex-mujer en el que se le asigna a ella y mi hijo el uso y disfrute por convenio y sentencia. La propiedad es del 50% de cada uno. Necesito inscribir en el registro de la propiedad la nueva situación para poder solicitar una vivienda VPO con mi actual esposa, la cual no tiene ni ha tenido vivienda. Me han dicho que tengo que rellenar el modelo 600 de hacienda, esto tiene algún coste, se que el registrarlo en el rgtro de la propiedad tiene un coste aproximado de 200€, pero el mod600 ¿cuanto puede costar?
El modelo 600 es una autoliquidación de impuestos por el derecho a inscribir. Esa declaración es necesaria para inscribir el documento, pero puede ser: a pagar, no sujeto o exento.
En caso de la inscripción del derecho de uso, creo que debe solicitar la exención (no paga nada), pero para asegurarse llame a una oficina liquidadora (suelen estar junto a los Registros de la Propiedad en caso de no ser capital de provincia)
Soy Carmen Varela, abogada especializada en derecho de familia (www.circulolegal.com) Efectivamente debe llevar el testimonio de la sentencia a liquidar como exento y despues al Registro de la Propiedad. Con eso ya se inscribira el uso. Saludos
oquendo,
me podrias explicarlo un poco mas?registre el otro dia el uso en el registro y me rellenaron el modelo 600 pero todavia no sabian lo que me va a costar, osea estoy en espera a que me llamen.
no me entero con estas cosas....
¿Pero estuviste en la Oficina Liquidadora o en el Registro? Imagino que será la liquidadora porque suelen compartir oficina, los que tienen claro.
Si en la Oficina Liquidadora están de acuerdo no volverán a revisar el expediente, así que tranquila. Quizá no tienen los empleados la experiencia suficiente y lo quieren consultar con el Registrador/Liquidador, pero la declaración que debe hacer es de exención, no se preocupe.
En cuanto lo tengas liquidado, llévalo al Registro para inscribir (aunque antes de liquidarlo deberías haberlo dejado para anotar en el diario, para evitar que el contrario presente antes que tú algun documento "malicioso". Te lo aconsejo vivamente para otra vez)
Una vez aportado para su inscripción, si no tiene defectos el documento en cuestión, se despachará en un máximo de 60 días hábiles, aunque si pasa de 15 te tienen que rebajar un 30% los aranceles que le corresponderían. Lo normal (porque el colegio de registradores casi lo impone) es que la inscripción no sobrepase de esos 15 días.
El importe de la factura del registro dependerá del valor del derecho de uso. Para eso hay publicado un arancel. Pero hágame caso, no es un documento caro, y su inscripción le reportará múltiples beneficios.
buenoooooooooo, ahora si estoy confundida oque.
fui con el testimonio literal de la sentencia a la oficina del registro del municipio, me rellenaron el 600, se quedaron con el testimonio, el dia siguiente me llamaron para comprobar datos y me dicen que no saben lo que me va a costar hasta que no este hecho el documento que puedo recoger en 15 dias mas o menos.
sera que la liquidacion lo hacen ellos tambien?
voy a mirar el papel que me dieron....
modelo 600, el sello es hacienda y no pone nada donde liquidacion.mandamiento judicial
autoliquidacion:base liquidable 0,01€,tipo impositivo:75%
A ver, una cosa es el Registro y otra la Oficina Liquidadora.
Te cuento, donde yo he trabajado y trabajo es así: Llevas el documento a liquidar, se liquida en el momento o si hay exceso de trabajo te dicen que vuelvas en unos días.
Al cabo de unos días lo recoges y lo llevas aunque sea a otra ventana de la misma oficina (la del Registro) para inscribir. Eso es así porque aunque ciertas Oficinas Liquidadoras dependan del Registrador de la Propiedad son cosas diferentes, y para retirar un documento de la liquidora se necesita al presentante. Lo mismo para dar entrada y salida al Registro de mismo u otro documento.
Otra cosa, rara la verdad, sea que te hayan hecho el favor (o el Registrado permita que sea ese el funcionamiento de su oficina) de liquidar el Impuesto y presentarlo en el Registro sin hacer ir otra vez. (Parece ser lo que te ha ocurrido)
En fin, para resumir, si tienes al final del testimonio (veo que tienes otra copia) el sello de la liquidadora, ya está liquidado. Y con el plazo que te han dado (que coincide con el que antes he indicado) parece que está inscribiéndose, pero no está de menos una llamada al Registro para asegurar el tiro.
Oye, y el tipo impositivo ¿No será el 7%? En fin, de liquidadora también sé poco, a nosotros nos vale con que declaren algo, aunque no sea verdad o sepamos que está mal liquidado. La ley nos dice que debemos exigir la autoliquidación, no comprobar si es correcta.
Saludos, y espero que te haya aclarado algo. Y si no lo he hecho, insiste. Estaré por aquí.
pues si me has ayudado mucho.
tienes razon, trate con dos personas diferentes en el mismo mostrador una me hizo el 600 y depues lo ha recogido la otra mujer.
pero todavia no se lo que me va a costar.
uyy, oque, ahora contigo tenemos otro profesional a disposicion,jeje
muchas gracias, parece separandose uno tiene que estudiar derecho,psicologia, administracion....
A vuestra disposición. También hay gente por aquí que me ayuda.
Es el infinito problema al que casi nunca puedo responder salvo que esté en el ordenador del Registro, ya que las tablas son complicadas y dependen del valor del derecho inscrito. No es lo mismo sobre un bien valorado en 100.000 € o en 1.500.000 €. Además para calcular el valor del derecho hay que calcular el tiempo de disfrute del bien. Hay otros cálculos que hacer, como notas de afección a cancelar; número de presentaciones, etc...
Pero bueno oye, como ponían en el primer comentario unos 200 euros podría ser una media válida en un caso normal.
en mi caso yo tengo el uso y disfrute "hasta la venta de la vivienda". Mi ex ha dejado de pagar su parte (que también viene bien explicada en el convenio regulador)Yo participo activamente en la venta de la casa, pongo anuncios en todas partes, y e estado de acuerdo en bajar el precio varias veces. No se vende porque no encontramos comprador, no porque yo no quiera, y tengo pruebas. Si el banco promueve procedimiento de ejecución hipotecaria, y yo inscribo mi derecho de uso y disfrute en el registro de la propiedad, ¿tendré alguna oportunidad de que no me echen de la casa?¿cuanto puede dilatarse ese proceso?