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piso turístico

1 Comentarios
 
29/04/2014 14:13
Te contesto lo que creo que sé:
- Al hacer le IRPF, la casilla de rentas inmobiliarias prevé que puedas poner un inmueble con dos finalidades, aquí: vivienda habitual por 300 días y arrendado a terceros por 60 días.
- En cuanto a la desgravación entiendo que la vivienda sigue considerandose habitual ya que es en la habitas más de la mitad del año. La desgravación creo que no hace falta prorratearla, de todas formas casi seguro que excederá bastante del tope máximo anual que recuerdo que es en torno a 1900 euros, o sea que no vas a tener problemas.
- Si alquilas a particulares y es una vivienda normal (o sea no catalogada como establecimiento turistico) entiendo que no tienes que darte de alta en actividad, cobrar ni retener IVA ni nada. Sería lo mismo que cualquier alquiler de vivienda entre particulares.
Solo comentarte que el contrato no lo debes hacer como de arrendamiento de vivienda sino lo que se denomina "alquiler de temporada", busca en internet y verás distintos modelos.
Piso turístico
25/04/2014 11:22
Hola.
Estoy contemplando alquilar a turistas mi primera vivienda de propiedad, durante mis vacaciones, al menos dos veces al año.
-Qué consecuencias fiscales tendría? Dejaría de poder desgravarme la hipoteca, o parte de ella?
Y volvería a poder hacerlo una vez terminara ese actividad de alquiler turístico?

-Cuál es el procedimiento legal, en mi ciudad, Barcelona? Además de obtener la licencia municipal, qué obligaciones más tendría?
Alta de una actividad? Obligatoriedad de declarar IVA? IRPF trimestral?

Muchas gracias a todos.