Hola, alquile un piso.hace 5 meses .es un piso turístico. con contrato de 11 meses, di un mes de fianza, no tiene cláusula de penalización por si me iba antes , me salio un piso mas barato y ampliado el tiempo , di solo 4 dias para irme , y ahora no me quiere dar la fianza, quería saber si un piso turístico ,tiene esa consideración como vivienda normal para no devolver la fianza , prodria hacer algo al repecto gracias el piso es de Andalucia
Hay que leer el contrato con detalle ¿podría transcribirlo?
En principio, me aventuro a anticiparle que un contrato temporal no está sometido a la Ley de Arrendamientos Urbanos, sino al Código Civil, y que por tanto el arrendador tiene derecho, no sólo a retener la fianza, sino a exigirle a usted el pago completo de todo el plazo pactado.
Porque para eso se firman los contratos: si se pactan once meses, es para cumplir los once meses.
Y además solamente dio aviso de cuatro días. Se aplica el art. Artículo 1555 del Código Civil:
"El arrendatario está obligado: 1.º A pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos..." y se sobreentiende que por el período contratado.
Y también, como no, el Artículo 1091 del Código Civil: “las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos”.
Pero para estar completamente seguros, habría que leer todo el contrato ¿puede transcribirlo?
De todos modos, en incluso si el contrato estuviera sometido a la LAU, podrían retenerle la fianza igualmente, por incumplimiento del preaviso previsto en el art. 11 LAU: "....siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días...".
El contrato, aunque tiene pinta de alquiler de un piso turístico, por esos 11 meses que marca, no parece que sea para unas vacaciones rápidas, sino para una estancia más larga, algo que llamarían “de temporada”.
Aquí se mete en juego la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y el Código Civil, pero todo depende de lo que se haya escrito en las cláusulas del contrato.
Esa fianza que uno deja, por ley, debe ser devuelta cuando se acaba el contrato. Eso sí, siempre que el lugar esté como lo encontró uno, sin destrozos ni historias raras.
El rollo del preaviso de 30 días que menciona el artículo 11 de la LAU no significa, ni mucho menos, que el dueño del piso pueda quedarse con toda la fianza si no se cumple a rajatabla.
La excusa del preaviso corto para retener la fianza es, como poco, dudosa en términos legales.
Los jueces suelen meter la lupa y aplicar un criterio proporcional en estos casos.
En Andalucía, la ley sobre alquileres turísticos también podría tener algo que decir.
Lea con calma, cada letra del contrato.
Si hay que hablar con el dueño, mejor sentarse a negociar, admitiendo que el preaviso fue corto, pero sin agachar la cabeza del todo.
Podría plantearse rellenar el modelo 810 para que le devuelvan la fianza.
SÍ el diálogo se va al garete, no descarte buscar un mediador.
Si todo falla, la última bala sería una reclamación formal o incluso ir a juicio.
1.- Lo primero es que estoy casi seguro de que es contrato no es de temporada, porque no se habrá especificado cual es el motivo de la temporalidad, simplemente se habrá dicho que es temporal y punto.
2.- Por tanto será un arrendamiento de vivienda habitual y por tanto es obligatorio permanecer al menos 6 meses. Si usted ha estado solo 5 el dueño tiene pleno derecho a quedarse con la fianza sencillamente porque con eso compesará la renta del sexto mes que, le recuerdo, es obligatorio para usted.
En ese caso, si como dice usted en realidad se trata de un contrato de vivienda habitual, ¿el arrendatario se hubiese podido quedar, de quererlo, los 5 años?
¿Los contratos de temporada que no especifican el motivo de la temporalidad, o que evidentemente no son de temporada, se convierten en contratos de vivienda habitual?
Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20ª), sentencia de 13.06.2017
«Que el demandado resolvió unilateralmente el contrato, es más que evidente. Habiendo suscrito un contrato de arrendamiento en fecha 15 de julio de 2.015 por plazo de un año, es obvio que lo incumplió al no constar que hubiese devuelto la posesión de la vivienda a la arrendadora antes del 2 de noviembre de 2.015. Es decir, que lo resolvió antes de que transcurrieran los cuatro primeros meses de vigencia. Por otro lado, ningún incumplimiento contractual imputable a la actora llegó a acreditar en autos.
Establece el art. 11 de la LAU , que el arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Pues bien, dado que desistió del contrato a los 4 meses de suscribirlo y antes de que llegasen a transcurrir esos 6 primeros meses de obligado cumplimiento, debe abonar las rentas correspondientes a esos dos meses restantes, sin que hubiese acreditado la existencia de causa alguna por la que pudiera quedar eximida, siquiera sea parcialmente, de dicha obligación de pago.»