Pues claro que se podría extrapolar, pero es que no se que comunidad es esa, en la mía de toda la vida, el portal lo limpian todos los vecinos, el primero lo limpian los el primero sin importar que los demás pasen, los del segundo lo limpian los del segundo, y así sucesivamente, y en otra comunidad que viví se hacia exactamente igual, ay cosas que en una comunidad no hay que poner por escrito porque son de lógica, y si vienen por escrito como el caso que comentas entonces no hay discusión alguna.
entiendo que dices que es legal porque lo dice la escritura de división horizontal y esto termina el debate de la legalidad.
Lo que creo que has equivocado es que él no tiene acceso privativo (como mencionas); su acceso es al portal común (no a la calle directamente) y por tanto hace uso de el portal; y sí, la división horizontal le obliga a los gastos EXCLUSIVOS del portal, pero no de la escalera.
Repito, puede ser legal (al parecer lo es), e incluso tener algo de lógica (si no tiene por qué subir la escalera no tiene por qué pagar limpieza, mantenimiento....) pero eso se podría extrapolar a que el del 1º no sube al segundo, y el del segundo, no sube al tercero...... y hacer la comunidad ingobernable.
Por supuesto que es legal, si así viene en la escritura de propiedad horizontal; que en el bajo vendan bicicletas o viva un señor ahí para estas cuestiones poco importa, ¿no?
La lógica es la misma sea uso comercial o residencial: el bajo tiene su acceso independiente y no utiliza la escalera para acceder a su propiedad. Él se limpiará su acceso privativo y el resto que accede por zonas comunes, de la limpieza de esas zonas comunes.
Sí, claro, así lo entiendo, preguntaba por la legalidad de lo indicado, porque me parece que es, cuando menos, algo poco frecuente y que puede llevar a numerosas casuísticas en comunidades con más vecinos y plantas como apunto en respuesta a otro comentario.
Disculpa, creía que quedaba claro entre los dos mensajes, pero intento aclararlo en uno solo.
Me refiero a si es legal que en la escritura de división horizontal se exima a un bajo con entrada por el portal común de los gastos de mantenimiento y limpieza de la escalera, entendiendo como escalera "a partir del primer escalón" y por tanto solo entraría en los gastos comunes del rellano del bajo.
Y ya puestos, si consideráis que es legal, ¿es habitual? ¿alguien ha visto esto otras veces?
La verdad que me parece que, siguiendo este procedimiento, la gobernabilidad de la comunidad puede ser un auténtico follón. Si extrapolamos esto y en otra comunidad con, digamos, 5 plantas, seguimos el mismo criterio y el bajo paga solo la parte del bajo, el primero hasta el piso 1, el segundo bajo, planta 1 y planta 2......y el del 5º que pague por todas las plantas.
No sé, vengo a este foro a buscar asesoramiento legal, no en busca de opiniones (ni tampoco a darlas), si es legal doy por zanjado el hilo.
Por cierto, también sería extrapolable a la luz, tanto reposición de bombillas como a consumo? Si la comunidad no tiene ascensor el del 1º gasta menos luz en llegar a su casa que el del 5º, no?
Gracias.
Si en la escritura indica que unicamente que contribuira a los gastos de limpieza del portal (RAE - ASALE. De puerta. 1. ... En una casa de vecinos , pieza inmediata a la puerta de entrada que sirve de paso para acceder a las distintas viviendas .), pues solicitan dos presupuesto a la empresa de limpieza, uno limpieza portal y otro de limpieza resto escalera y problema resuelto. Así sabrán a que cantidad tiene que contribuir el bajo
Mejor es que recapitules y nos des los datos y la pregunta completos de nuevo.
Es difícil pronunciarse cuando dices blanco y a continuación casi negro.
Perdón, quería concretar que lo que dice la escritura de división horizontal es que el propietario del piso bajo SI tiene que compartir los gastos de limpieza y mantenimiento PERO SOLO DEL PORTAL, es decir, solo hasta el primer peldaño de la escalera, de ahí para arriba corresponde solo a los vecinos de la planta alta.
Un familiar tiene un problema (en realidad varios) en su comunidad.
Me dice que el propietario de uno de los pisos no quiere participar en gastos por limpieza y mantenimiento de la escalera. Este piso es un bajo y según me cuenta, en la escritura de la división horizontal, viene reflejado que el piso bajo (con entrada por el portal común) queda exento de los gastos de limpieza y mantenimiento de la escalera, y estos solo corresponden a los 2 únicos pisos de la primera planta.
Conocía la cuestión de los locales comerciales (o bajos con entrada exterior al portal), pero es la primera vez que lo escucho por un piso de dentro del portal. ¿Es esto legal?