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piso recibido en donación

7 Comentarios
 
Piso recibido en donación
09/06/2006 18:38
mis padres quieren donarme un piso VPO de su propiedad en un pueblo de Madrid.

a) Creo que la donación es personal de padres a hijos, por lo que mi esposa (tenemos gananciales) no sería dueña del 50% ¿puedo yo donar posteriormente el 50% del piso a mi esposa?, o dicho de otro modo ¿puedo aportarlo a mi sociedad conyugal de gananciales?

b) si la respuesta a la anterior es afirmativa ¿existe alguna limitación o podría donarlo a mi cónyuge inmediatamente después de recibirlo? ¿tendría que pagar el impuesto de donaciones o tendría un tratamiento similar a la donación de padres a hijos?
09/06/2006 19:47
haz lo que se llama "aportacion a gananciales", que esta exento de ITP. salvo mejor opinion.
10/06/2006 11:50
Una sugerencia (por supuesto, con sólo los datos que aportas): tienes una vía mejor si tienes hijos...

Más limpia, menos costosa y más segura para tu patrimonio.

herencia
10/06/2006 13:58
muchas gracias a los dos por vuestra ayuda (y al foro por cierto).

Yo iba por lo que me contesta felipe-leon, lo de la "aportación a gananciales" ¿puedes decirme donde se regula y como informarme? ¿sabes si puede hacerse en el mismo acto de recibir la donación?

Herencias y Seguros, no entiendo vuestra respuesta. Si os referís a que mis padres me lo dejen en herencia, y por lo tanto pasaría a mi patrimonio personal exclusivo, precisamente es lo que tratamos de evitar, ya que la finalidad es que el piso pase a ser propiedad mía y de mi cónyuge ahora, no sólo mía y al fallecer mis padres...Básicamente, queremos por un lado tener la libertad de poder venderlo si nos interesa dentro de unos años, y por otra parte garantizar desde el primer momento que ambos (mi esposa y yo) somos igualmente beneficiarios de la donación.

DE NUEVO MUCHAS GRACIAS POR VUESTRA RESPUESTA.

10/06/2006 23:01
Hola, WOOLINCHAN.

El piso sería un bien privativo TUYO tanto si lo recibes en donación, como si te llega por herencia (aunque en este caso sí tendrías menos carga impositiva que soportar).

Tratándose, como dices, de que AMBOS (tu mujer y tú) tengáis el 50 por 100 del pleno dominio de ese piso, mi recomendación es que tus padres (entiendo que ellos estarán de acuerdo en que así sea) donen el 50 por 100 del piso a tí, y el restante 50 por 100 a tu mujer.
De esta forma, la carga fiscal que soportáis como donatarios es inferior.

Salvo mejor opinión.
Un saludo.
11/06/2006 02:11
JRGijon

Muchas gracias por tu ayuda, JR. Tu recomendación es muy lógica, pero en tal caso habrá que pagar el impuesto de donaciones del 50% del piso que recibe mi mujer.

Lo que yo estoy pensando es en que mis padres me lo donen a mi, (lo que está exento del impuesto de donaciones en Madrid), y yo pueda a continuación hacer la "aportación a gananciales" que menciona felipe-leon, y que parece que también está exenta del ITP.

¿Qué opinas de esa posibilidad?

De nuevo muchas gracias a todo el foro por vuestra ayuda
11/06/2006 12:28
Woolinchan.- exactamente. te pueden informar mejor en una Notaria, yo es lo que intentaria. salvo mejor opinion
21/06/2006 23:03
He estado fuera unos días y no he podido consultar el foro.

De nuevo muchas gracias a todos por vuestra ayuda,

hasta otra