mis padres quieren donarme un piso VPO de su propiedad en un pueblo de Madrid.
a) Creo que la donación es personal de padres a hijos, por lo que mi esposa (tenemos gananciales) no sería dueña del 50% ¿puedo yo donar posteriormente el 50% del piso a mi esposa?, o dicho de otro modo ¿puedo aportarlo a mi sociedad conyugal de gananciales?
b) si la respuesta a la anterior es afirmativa ¿existe alguna limitación o podría donarlo a mi cónyuge inmediatamente después de recibirlo? ¿tendría que pagar el impuesto de donaciones o tendría un tratamiento similar a la donación de padres a hijos?
muchas gracias a los dos por vuestra ayuda (y al foro por cierto).
Yo iba por lo que me contesta felipe-leon, lo de la "aportación a gananciales" ¿puedes decirme donde se regula y como informarme? ¿sabes si puede hacerse en el mismo acto de recibir la donación?
Herencias y Seguros, no entiendo vuestra respuesta. Si os referís a que mis padres me lo dejen en herencia, y por lo tanto pasaría a mi patrimonio personal exclusivo, precisamente es lo que tratamos de evitar, ya que la finalidad es que el piso pase a ser propiedad mía y de mi cónyuge ahora, no sólo mía y al fallecer mis padres...Básicamente, queremos por un lado tener la libertad de poder venderlo si nos interesa dentro de unos años, y por otra parte garantizar desde el primer momento que ambos (mi esposa y yo) somos igualmente beneficiarios de la donación.
El piso sería un bien privativo TUYO tanto si lo recibes en donación, como si te llega por herencia (aunque en este caso sí tendrías menos carga impositiva que soportar).
Tratándose, como dices, de que AMBOS (tu mujer y tú) tengáis el 50 por 100 del pleno dominio de ese piso, mi recomendación es que tus padres (entiendo que ellos estarán de acuerdo en que así sea) donen el 50 por 100 del piso a tí, y el restante 50 por 100 a tu mujer.
De esta forma, la carga fiscal que soportáis como donatarios es inferior.
Muchas gracias por tu ayuda, JR. Tu recomendación es muy lógica, pero en tal caso habrá que pagar el impuesto de donaciones del 50% del piso que recibe mi mujer.
Lo que yo estoy pensando es en que mis padres me lo donen a mi, (lo que está exento del impuesto de donaciones en Madrid), y yo pueda a continuación hacer la "aportación a gananciales" que menciona felipe-leon, y que parece que también está exenta del ITP.
¿Qué opinas de esa posibilidad?
De nuevo muchas gracias a todo el foro por vuestra ayuda