Yo digo, por experiencia propia, que la cosa no es tan sencilla.
Para descalificar hay que solicitarlo y si te lo conceden, pagar por las ayudas que en su momento se concedieron. Eso de que queda libre en tal o cual año es falso. Lo que puedes hacer es después de X años es pedir la descalificación, pero no se descalifica sola.
Si ese es el precio que te dice la comunidad no pagues un duro más, a no ser que el te lo de descalificado (eso tarda desde que se pide hasta que te lo conceden, pero que muchos meses).
También ten en cuenta que cuando tú vendas (si lo haces) también será al precio que marque la comunidad pasen los años que pasen, y si te decidieras a descalificar y el pidió ayudas, las tendrás que pagar tú.
Eso es lo que yo te puedo contar. Espero que te sirva de ayuda.
muchisimas gracias a los dos, no obstante el propietario dice que no piensa vender el piso por el precio al que se ha de escriturar, que el quiere los 21000€ en B. así probablemente no lo tiremos hacia adelante.
Lo puede comprar únicamente por el precio máximo calificado y estoy de acuerdo con el consejo de Bri "asesórese e infórmese usted muy bien antes de meterse en este asunto"
lu13, la competencia en tema de vivienda está transferida a las Comunidades Autónomas; y aparte de la legislación estatal, depende de la CA donde se ubique la vivienda, y del plan de vivienda al que pertenezca, se exigen una serie de condiciones para las 2ªs transmisiones de VPO.
Con 9 años es muy difícil que se pueda descalificar; sí, en cambio, pudiera darse el caso de que se pudiera transmitir (vender) bajo ciertas circunstancias y condiciones que tanto comprador como vendedor deben cumplir. Por ejemplo, que el nuevo comprador cumpla los requisitos para acceder a una vivienda protegida (nivel de ingresos por debajo de una cantidad, no poseer otra vivienda en propiedad en todo el territorio nacional, ...)
En cuanto a que la misma tenga embargos, no hay mayor problema ya que en el momento de acudir al notario para formalizar la compra-venta, el vendedor, con el dinero que recibe, puede levantar en dicho instante dichos embargos. Es decir, recibiría el dinero líquido resultante del precio de compra-venta descontando el montante de los embargos, de tal modo que usted adquiera la vivienda sin esas cargas.
Es bastante complejo; asesórese e infórmese usted muy bien antes de meterse en este asunto. Acuda a la consejería de vivienda de su CA.
La calificación de VPO, solo afecta al precio tope que puede vender el propietario, que a partir del 2017 será vivienda libre y podrá venderse al precio de mercado. Tenga cuidado la vivienda debe entregarse libre de cargas y gravamenes. Vd. no está seguro que levantará los embargos y ante Notario figurarán los embargos en la certificación registral. Es una mala papeleta, no se fie.
hola a todos, necesitaria que alguien me asesorase sobre un tema con una compra de un piso de VPO.
resulta que deseo compra una vivienda de 9 años, esta es de protección oficial y hasta el 2017 no la descalifican. el propietario del inmueble me pide un precio de compra de 149000€, a parte de los embargos que tiene sobre el, por impago a trabajadores suyos, la vivienda se puede escriturar solo hasta 128000€;el pretende que escrituremos por ese importe, no levantar la descalificación y el resto que lo pague en B ya que no sabemos si la podrá descalificar por fuerza mayor. al enterarme de esto ayer, la opción que yo le he dado es que yo se lo compro por el precio de escritura, quedandome yo con la vpo, pero ni un € más; en el caso que se lo descalifiquen, yo no le adelanto nada para que el lo pueda descalificar, por miedo a que la levante y me pida más dinero yo me niegue y luego no me devuelba el dinero por que se declare insolvente, más que una paga y señal de 3000 €, de la cual respondera la inmobiliaria, paganodolo todo por el precio de escrituración , de 149000€, en el momento de la firma, y adquiriendolo yo con la protección levantada.
mi pregunta, ¿puedo yo comprar el piso asumiendo la protección oficial? en caso de que asi sea ¿ que repercusiones tendría yo? ¿ que aspectos tiene en cuenta la adminstación para levantar la protección oficial? y en caso de levantarla ¿ se puede hacer en el momento de la firma o ha de ser antes?