Mi padre fallece en 2004, heredamos el piso (una hermana y yo), pagamos impuesto de sucesiones (excentos) y plusvalia, y ponemos el piso a nuestro nombre (mi hermana y el mio), en 2005 lo vendemos (año y diez dias despues de la muerte de mi padre), por 100.000 euros en escritura, a mi padre le costo 54.000 euros en escritura, mis dudas son, si el incremento patrimonial a declarar, es 100.000-54.000 y dividido por los dos hermanos o la referencia es el valor de la porcion del caudal hereditario (14500 por hermano)?
En que apartado del IRPF se consigna esto?
Muchas Gracias.
la diferencia es entre el valor de la herencia que recibe cada uno, menos el valor de venta de cada uno. se incluye en perdidas y ganancias patrimoniales pero aun no he visto el impreso del IRPF de este año. salvo mejor opinion.
Gracias Felipe, te refieres a las cantidades que aparecen en la aceptacion y adjudicacion de herencia?
En ella aparece la suma de bienes de mi padre, el piso y unos pequeños ahorros, que declare en su momento, pero viene una parte que dice que corresponde una reduccion (art.30, grupoII de la ley 29/1997 de 18 Dic) en la herencia de mi madre, fallecida un año antes que mi padre de 16000 euros y otras cantidades iguales para cada hijo en la herencia de mi padre, por lo que queda exenta la totalidad de ambas herencia, que significa esto?
El apartado en la declaracion, ya lo vi, acabo de bajar el padre desde aeat, gracias.
Ultima cuestion, el piso tenia 30 años, pero mi padre lo adquirio en el 2000, tiene esto algun tipo de reduccion? imagino que segun las tablas, habre de seguir el coeficiente del año 2000, es asi?
Muchisima Gracias.
estamos hablando de varias cosas; tu herencia es lo que tu heredastes al fallecimiento de tu padre y el valor del piso en tu herencia es el valor que se te adjudico a ti del piso. las otras cuestiones son en cuanto a la declaracion del IRPF de tu padre nunca tuyo por que tu adquieres el piso desde el momento del fallecimiento nunca antes. el asunto quizas es un poco complejo y deberias acudir a un profesional que no es muy caro y por poco dinero te sacara por esta vez de todas tus dudas, y si tienes problemas el se responsabilizara. salvo mejor opinion.
Hay que declarar la ganancia patrimonial., o sea la diferencia entre lo recibido en la venta (menos sus gastos inherentes: impuestos etc.), menos los 300.000 € (más los gastos inherentes incluida la parte proporcional del propio Impuesto de Sucesiones).