La vivienda familiar es la habitual de todos los miembros de una familia, es decir, el lugar donde se desarrolla la convivencia familiar y por ese motivo esa vivenda tiene una especial protección al margen de quien sea el propietario o de lo que el titular de la misma haya hecho constar en la escritura de adquisición del inmueble.
Es cierto que para que un piso privativo esté considerado como uso familiar, éste tiene que estar inscrito con esa condición? Si no la exmujer no puede reclamar nada?