Os agradecería me indicáseis cómo debe proceder la mujer, separada y con un hijo que acaba de abandonar el domicilio familiar, cuando el ex-marido le reclama ahora la mitad del inmueble. Si ella quiere quedárselo, ¿cuál sería el criterio de valoración (el piso es de protección oficial, por si sirve de algo)? ¿El marido puede reclamar la venta forzosa?.
Muchas gracias, me seréis de gran ayuda para informarle de sus derechos
Parece por lo que indicas que el piso es un bien ganancial y que aun no se ha realizado la liquidación de gananciales.
Tu marido puede instar el procedimiento para liquidar el régimen económico matrimonial. Supongamos (a efectos de contestar tu pregunta)que el único bien ganancial es el piso (sin ningún otro tipo de activo, ni de pasivo). El piso os corresponde a los dos por partes iguales. Se ha de valorar a precio de mercado (según la última doctrina del Tribunal Supremo), sin tener en cuenta las limitaciones establecidas para su venta en la legislación de VPO, a los efectos de evitar el enriquecimiento injusto de uno de los cónyuges.
El valor del piso será el que resulte de una valoración a precio real actual. Obtenida esta valoración, si quieres quedarte con el piso, has de entregarle la mitad del valor del mismo a tu marido (puedes solicitar una hipoteca sobre la vivienda por la cantidad a entregarle).
Para una respuesta más concreta serían necesarios muchos más datos.
Un saludo
emarbra@abogadosdeasturias.com