No adelante acontecimientos. Es cierto que en muchas ocasiones la Administracion tributaria practica liquidaciones complementarias a la declaracion del impuesto de transmisiones por considerar que el valor declarado es inferior a aquel en que se ha efectuado la transmision. A pesar de ser una practica comun, muchas veces carece de fundamentos de derecho que la justifiquen. Yo he ganado varios recursos al respecto. Si lo desea puede comunicarse conmigo para una orientacion mas precisa. Saludos. eugenio9669@yahoo.es
Piso en venta con carga: liquidación complementaria
En una nota simple aparece el siguiente texto como CARGA: "Afección por 5 años al pago de liquidación complementaria, que en su caso se gire, correspondiente al acto o contrato objeto de la inscripción/anotación 2 de fecha 14/01/2008". Según tengo entendido la Administración puede valorar la vivienda que quiero comprar considerando que si el precio por la que la adquiero es demasiado bajo puede aplicarme un impuesto que debería pagar.
¿Es muy elevado el porcentaje de esta liquidación complementaria sobre el precio de venta? Para ascerse una idea: el inmueble procede de herencia, cuya venta urge y cuesta 130.000€, tiene 80m2 pero es para reformar totalmente, en el distrito de Legazpi (Madrid capital).