Buenas tardes,
Tengo una duda y no se si debo plantearla en este foro o pertenece a otro tema.
Es el sigueinte: Hay un embargo de un piso de mi edifico, ha llegado una carta del juzgado en el que a la COmunidad se nos comunica que el piso está embargado y la fecha de subasta. Creo enetender por el escrito que dice el escrito que la Comunidad tiene derecho de compra sobre el piso. ¿ Quiere eso decir que cualquier miembro de la Comunidad puede comprarlo? ¿Podría comprarlo una persona que habita en la Comunidad pero no es dueña?
¿Es este el foro adecuado para hacer esta pregunta?
Muchas gracias por vuestro tiempo y perdon si no es el sitio adecuado.
Dices: "Creo enetender por el escrito que dice el escrito que la Comunidad tiene derecho de compra sobre el piso".
Lo cierto es que los escritos del juzgado son redactados de modo jeroglifico, pero... ¿no dirá que lo que tiene la comunidad es un derecho de crédito preferente ?
No, dice que el piso a sidio embargado y que únicamente el ejecutante ( entiendo que se refiere a la COmunidad de propietarios) podrá concurrir reservánmdose el derecho de ceder remate al tercero,... ¿ que quiere decir esto, por favor??
Muchas gracias
"Sólo el ejecutante podrá HACER POSTURA reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero".?.
¿Se trata de un Juicio Monitorio a instancias de la Junta de Propietarios por deudas de un propietario, correcto?.
En todo caso, ojo con el plazo que establezca la carta (en caso de incumplimiento el embargado puede solicitar del Juzgado el levantamiento del embargo). Ante dudas de tal entidad el Presidente de la Comunidad debería asesorarse por un Abogado.
Si Ptricia, se trata de un juicio a instancias de la Junta de Propietarios y hay providencia del Juez en el que se nos informa qeu se acuerda sacara a la venta y a la pública subasta los bienes embargados, consistentes en la casa mencionada , por el rpecio de su cvaloración, señalándose para que tenga lugar en el Juzgado que lo lleva .
También pone,... " anunciese mediante edicto/s qeu se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado, en los qeu se harán constar el valor de la tasación, el lugar, dia y hora de la subasta, previniéndose a los licitadore sque para tomar parte en la subasta deberán presentar resguardo de Depósito del 30% del valor de la tasación,....haciendo constar, en su caso, si se hace en nombre de tercero, sin cuyo requisito no serán admitidos a licitación; que podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado, desde el anuncio de la subasta hasta su celebración haciéndose el depósito al que se ha hecho mención anteriormente; que no se podrá proceder a la aprobación del remate si la cantidad ofrecida no cumpliera los requisitos establecidos en el art 670 L.E.C.; que únicamente el ejecutante podrá concurrir reservándose la facultad de ceder remate a tercero
¿Quiere esto decir que sólo puede acudir la Comunidad de Propietarios en si, o el Presidente en su nombre, o que se tiene preferencia cualquier miembro de la Comundad de Propietarios?
¿Puede acudir un tercero a través de alguien que pertenezca a la Comunidad?
Muchas gracais Patricia, estoy muy perdido en este tema
Siendo un embargo promovido por la Comunidad la cosa se aclara.
La subasta es pública, podría comprar el piso incluso yo, o tú si concurres a la subasta. Consulta con el abogado de la Comunidad que ha llevado el tema.
Le explico someramente en qué consiste la subasta pública, regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil:
EJECUTANTE, en este caso es la Comunidad de Propietarios, fué quien demandó al deudor en Juicio monitorio, ganó el juicio y posteriormente solicitó del Juzgado la ejecución de la sentencia, esto es, convertir su derecho en dinero mediante la pública subasta del piso que el deudor tiene en la Comunidad.
LICITADOR es cualquier persona que vaya a participar en la subasta pública para pujar por quedarse el piso y deposite en la cuenta del Juzgado el 30% del valor en que se ha tasado el piso.
El ejecutante es el único que puede hacer posturas, es decir, para entendernos, pujar, ganar el bien objeto de la subasta pero en lugar de apropiarse del bien ceder su derecho de adjudicación por ser el mejor postor a otra persona. De esta manera se ahorra el pago de impuestos (IVA o ITPAJD que rondan el 6 ó 7% segun los casos y las CCAA) y otros gastos (por ej. de Registro) pues no hay 2 transmisiones de propiedad sino solo una, al cedente y es éste quien ha de correr con todos los gastos.
Artículo 667. Anuncio de la subasta.
La subasta se anunciará con 20 días de antelación, como mínimo, al señalado para su celebración.
Artículo 669. Condiciones especiales de la subasta.
1. Para tomar parte en la subasta los postores deberán depositar, previamente, el 30 por 100% del valor de tasación del bien...
Este art. determina especialidades de la subasta de bienes inmuebles y se ha de completar en aquello que no le contradiga con el art. 647:
... 2. El ejecutante sólo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que se hicieren (pujar mas alto), sin necesidad de consignar cantidad alguna.
3. Sólo el ejecutante podrá hacer postura (pujar)reservándose la facultad de ceder el remate (lo adjudicado en este caso el piso) a un tercero. La cesión se verificará mediante comparecencia ante el tribunal, con asistencia del cesionario, quien deberá aceptarla, y todo ello previa o simultáneamente al pago del precio del remate (al final de la celebración del acto de subasta).
La misma facultad tendrá el ejecutante en los casos en que se solicite la adjudicación de los bienes embargados con arreglo a lo previsto en esta Ley.
Artículo 670. Aprobación del remate. Pago. Adjudicación de los bienes al acreedor.
1. Si la mejor POSTURA (precio ofertado por un licitador) fuera IGUAL O SUPERIOR al 70% del valor de tasación el tribunal aprobará el remate en favor del mejor postor.
En el plazo de 20 días, el rematante (mejor postor que por ello se le va a adjudicar el bien) habrá de consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones la diferencia entre lo depositado (30% del valor de tasación) y el precio total del remate (precio por el que se ha adjudicado el bien como mejor postor).
2. Si fuera el EJECUTANTE (quien puja) quien hiciese la mejor POSTURA IGUAL O SUPERIOR al 70% ... (deberá pagar la diferencia entre lo que se le debe y el precio de adjudicación del bien por el que ha sido declarado mejor postor) se procederá por el Secretario Judicial a la liquidación de lo que se deba ... y el ejecutante consignará la diferencia, si la hubiere.
3. Si sólo se hicieren POSTURAS SUPERIORES al 70% pero ofreciendo PAGAR A PLAZOS (las mencionadas anteriormente se refieren a pagos al contado) con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio aplazado, se harán saber al ejecutante quien, en los 20 días siguientes, podrá pedir la adjudicación (para sí o para un cesionario) del inmueble por el 70%. Si el ejecutante no hiciere uso de este derecho, se aprobará el remate en favor del postor a plazos...
4. Cuando la mejor POSTURA ofrecida en la subasta sea INFERIOR al 70% del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, podrá el ejecutado (deudor), en el plazo de 10 días, presentar tercero que mejore la postura... Si no lo hace el ejecutante podrá, en el plazo de 5 días, pedir la adjudicación del inmueble por el 70% de dicho valor o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura...
7. En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al acreedor (en este caso sería el ejecutante), podrá el deudor liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante.
Artículo 671. Subasta sin ningún postor.
Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor (ejecutante en este caso a no ser que haya mas acreedores del deudor en la subasta) pedir la adjudicación de los bienes (para sí o para el tercero cesionario) por el 50% de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.
Artículo 672. Destino de las sumas obtenidas en la subasta de inmuebles.
Viene a decir que con el precio obtenido de la subasta se pagará primero la deuda con el ejecutante en este caso pues así lo prevé la Ley de Propiedad Horizontal, demas deudas consignadas y el resto para el ejecutado (deudor).
Se dará cuenta que la subasta pública es un negocio complejo de ESTRATEGIA, ya que se puede "jugar" mucho con las cesiones a terceros, plazos de mejorar posturas, porcentajes, etc...
Ojo, en este caso el EJECUTANTE es la Comunidad, representada por su Presidente, pero no creo que la Comunidad acuerde (debería ser en Junta Extraordinaria dados los plazos de subasta) participar como postor, pues es mucho dinero el necesario para pujar por un piso, pero tal vez le interese acordar ceder remate a un tercero.
Lo normal es que la Comunidad ejecutante se conforme con que del precio del remate se le pague la deuda, intereses y costas y sea algun vecino quien esté interesado en informarse de la subasta con vistas a la posibilidad de pujar y adquirir así un piso (o local o plaza de garaje) por un precio considerablemente mas bajo que el del mercado. Pero hay que tener en cuenta que hay AUTENTICOS PROFESIONALES DE LAS SUBASTA PÚBLICAS.
Si le interesa y puede, en alguna ocasión pasese por una subasta pública solo para ver in situ todo esto que expresa la Ley.
Si aun tiene dudas respecto de su subasta en concreto como bien le dice Ignacio consulte con el Abogado que ha llevado el tema o tambien puede llamar al teléfono del Juzgado que figura en el encabezamiento de la Sentencia o de la carta.
PD: la LEC puede parecer farragosa asi que si se decide a leer los artículos de la misma le aconsejo se haga un esquema y lo verá todo mas claro.
Patricia, muchas gracias por todo esto, me esta aclarando bastante, se me plantean alguna dudas que te agradecería mucho si me pudieras ayudar.
Para que me cedan el derecho a comprar el piso, tiene que ser a través del Presidente? ¿Hay que aprobarlo en Junta?-- ¿Tiene potestad la Comunidad de Propietarios para decidir a quien cede el derecho ?
Si deposito en el Juzgado el 30% del valor del piso, ¿Se me devuelve inmediatamente después de la subasta si el piso no se me adjudica?
¿Se puede saber con antelación a la subasta cuanto gente va a pujar por el piso en cuestión?
Muchas gracias, de todos modos voy a intentar ir a una subasta para entender un poco la dinámica
Un saludo
Para que me cedan el derecho a comprar el piso, tiene que ser a través del Presidente?
El Presidente representa a la Comunidad, si ésta decide en Junta ceder el remate o incluso adjudicarse el piso, habrá de pujar a través de su representante legal, que es el Presidente.
Tú si quieres como particular puedes participar en la subasta como licitador, es decir, pujar para adjudicarte el piso siempre que deposites previamente en la Cuenta del Juzgado (Cuenta de Depósitos y Consignaciones) el 30% del valor de tasación del piso.
¿Hay que aprobarlo en Junta?
Si la Comunidad, que es ejecutante, decide ser además licitador (ejecutante licitador) habrá de pujar por adjudicarse el piso y claro para ello tiene que aprobar como gasto una derrama para pujar, estamos hablando de que el piso saldrá por unos cuantos millones de pesetas. Dudo que se meta en ese berenjenal.
¿Tiene potestad la Comunidad de Propietarios para decidir a quien cede el derecho ?
Efectivamente si el ejecutante (la Comunidad) decide ceder el remate a un tercero previamente habrá de haberlo decidido en Junta : tanto si se cede el remate como a quien se cede. Dudo tambien aquí que se meta en ese berenjenal.
Si deposito en el Juzgado el 30% del valor del piso, ¿Se me devuelve inmediatamente después de la subasta si el piso no se me adjudica?
Si como licitador particular depositas el 30% efectivamente en el caso de que el piso se adjudique a un mejor postor se te devuelve el dinero depositado. No sé cuántos días puede tardar la devolución.
Artículo 652. Destino de los depósitos constituidos para pujar. (LEY ENJUICIAMIENTO CIVIL)
1. Aprobado el remate, se devolverán las cantidades depositadas por los postores excepto la que corresponda al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación, y, en su caso, como parte del precio de la venta.
Sin embargo, si los demás postores lo solicitan, también se mantendrán a disposición del tribunal las cantidades depositadas por ellos, para que, si el rematante no entregare en plazo el resto del precio, pueda aprobarse el remate en favor de los que le sigan, por el orden de sus respectivas posturas.
2. Las devoluciones que procedan con arreglo a lo establecido en el apartado anterior se harán al postor que efectuó el depósito o a la persona que éste hubiera designado a tal efecto al realizar el ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones. Si se hubiera efectuado esta designación, la devolución sólo podrá hacerse a la persona designada.
¿Se puede saber con antelación a la subasta cuanto gente va a pujar por el piso en cuestión?
No se si el Juzgado te puede informar de cuántas personas han hecho el depósito del 30% antes de la celebración de la subasta, pues solo éstas además del ejecutante pueden pujar.
Gracias de nuevo Patricia, creo que no me he explicado bien.
Yo soy amigo de la Presidenta y ella me ha dado la información de que se subasta el piso y sabe que yo estaba interesado en comprarlo.
¿se podría dar en Junta derecho a que fuera yo diréctamente quien lo comprara? ¿QUe impicaría para el resto de propietarios?
Estoy suponiendo, por supuesto, que nadie más de la Comunidad lo quiera.
Si me lo ceden el derecho diréctamente, ¿no habría entonces subasta?
He intentado hablar con el administrador de fincas del edifico a través de quien se ha llevado todo este tema, pero no quiere darme ninguna información, por eso estoy en el foro, siento si soy un poco plasta.
Muchísimas gracias por tu inestimable ayuda
Un saludo
Fernando
¿se podría dar en Junta derecho a que fuera yo diréctamente quien lo comprara?
En Junta pueden acordar cederte a tí el remate.
3. Sólo el ejecutante (Comunidad a través de su Presidente) podrá hacer postura (pujar)reservándose la facultad de ceder el remate (lo adjudicado en este caso el piso) a un tercero (como por ejemplo a tí a través de un acuerdo previo de cesión). La cesión se verificará mediante comparecencia ante el tribunal, con asistencia del cesionario, quien deberá aceptarla, y todo ello previa o simultáneamente al pago del precio del remate (al final de la celebración del acto de subasta).
Sobre cómo hacer la cesión exactamente lo mejor será que te informes en el propio Juzgado, pues se suele hacer a traves de un contrato entre ejecutante y cesionario. (Reitero que es un tema de mucho dinero y complejo por lo que has de consultar sobre ello en el Juzgado que va a celebrar la subasta, pero a muy, muy grosso modo es algo así como que tú adelantas el dinero a la Comunidad hasta el tanto que quieras pujar, la Comunidad puja y te cede a tí el piso si ofreceis el precio mas alto de todos los licitadores. Quien paga impuestos y gastos eres tú como cesionario, quein se queda el piso y la Comunidad cobra la deuda y no paga nada pues se entiende que nunca ha sido propietaria del piso aunque puje.) Repito te lo explico de forma muy básica para que te hagas una idea, pero solo una idea.
Ceder el remate es algo que suelen hacer los bancos con los morosos de sus creditos hipotecarios sobre pisos, el banco en este caso es el ejecutante y para ahorrarse pago de impuestos cede el remate a un cliente del banco mediante un contrato previo a la subasta y así el banco se asegura además del ahorro de impuestos, cobrar como mínimo una determinada cantidad por el piso que sale a pública subasta y que no haya licitadores que rebajen demasiado su precio.
Independientemente de esto, tú te puedes presentar a la subasta como licitador.
¿QUe impicaría para el resto de propietarios?
Nada, salvo que alguno mas quiera que le ceda la Comunidad el remate.
Si me lo ceden el derecho diréctamente, ¿no habría entonces subasta?
Sí hay subasta, pero la Comunidad puja y te cede a tí el piso si hace la puja mas alta.
He intentado hablar con el administrador de fincas del edifico a través de quien se ha llevado todo este tema, pero no quiere darme ninguna información.:
Raro, raro, raro. Tal vez él pretenda presentarse a la subasta o ha cedido la información a algún conocido. Es decir, protege su propio negicio en este asunto. Ojo, esto es una presunción y puede que yo esté totalmente equivocada, no pretendo que pienses mal de él, repito que puede que yo me equivoque.
Ojalá que todo te salga bien. Por eso te ruego que te informes bien, bien, en el Juzgado y vuelvas a leer los artículos que te he escrito.
De subastas públicas algo sé pero del tema de ceder remate a tercero nunca he visto contrato formalizado de ese tipo.
Suerte, Fernando.
Patricia, gracias de nuevo por toda esta información.
Pensé lo mismo que tu cuando hablé con el Administrador.
Pero me asalta una cuestion, en realidad, a mi , que me ceda remate la Comunidad, tampoco me da ninguna ventaja, ¿no? La ventaja en todo caso sería para la Comunidad para ahorrarse imuestos, ¿no es así?
Otra cosa, la fecha qeu pone para la pública subasta es en Octubre, ¿se supone que antes ponen en el tablón del Juzgado elprecio de valoración? ¿Sabes con cuanta antelación?
Mañana intentaré ir al Juzgado a ver si me pueden informar del tema.
Ya no pregunto mas,...
Muchas gracias y un saludo
Fernando
Sigue preguntando Fernándo, que así Patricia T. nos dará estas explicaciones tan completas.
En la práctica, y como ya ha dicho Patricia, es difícil (muy dificil) que la Comunidad se meta en el berenjenal de acudir a la subasta. Si se lo plantean habrá una Junta al efecto, y ten en cuenta que luego la comunidad, si se hace con la finca, puede ceder su derecho, remate, a ti u a otro propietario.
Si realmente te interesa la finca presentate como licitador en la subasta. Ya te ha dicho Patricia T. que esto es un juego de estrategia (además pueden existir grupos de subasteros ).
Ten encuenta que al adquirir la finca es posible que puedas adquirirla con alguna carga preexistente. Es IMPRESCINDIBLE que cuentes con ayuda de un profesional.
Hay otra posibilidad, en la que yo he intervenido en alguna ocasión: Compra de la finca embargada directamente a su actual propietario. Asesorate con un profesional.
Ya he estado en el Juzgado y, aunque no estaba la persona que lo lleva habitualmente, si que había una persona que me ha atendido muy amablemente y me ha resuelto muchas dudas.
Cuando se acerque el momento consultaré con un profesional para no dejar cabos sueltos.
Muchas gracias por vuestra ayuda
Un saludo