Hola buenas a todos. hace tiempo puse un problema que tenia en este foro sobre un piso que me lo han demolido en zaragoza por ruina inminente ahora os queria hacer una pregunta ya que me han mandado la carta de pago de dicha demolicion total unos 30.000 euros esto seria la parte proporcional mia ya que tenia el piso que estaba a nombre de mi hermana y una cochera que estaba a mi nombre entre las 2 cosas mas o menos el importe que os he dicho.
el tema es que no vamos a pagar dicha demolicion por no poder hacer frente a esos pagos y el ayuntamiento me embargara el terreno y lo pondra a subasta.
mi pregunta es ¿aparte de embargarme el terreno me podrian embargar el piso que tengo en soria por no pagar la demolicion?
ese es el miedo que tengo ya que si me embargan me quedo en la calle yo creo que vale mucho mas el terreno de zaragoza que me embargara el ayuntamiento que el importe de la demolicion. esa es mi duda espero que me podais ayudar por que estoy acojonado.
gracias por vuestra atencion y espero que me saqueis de esta duda
Ante todo no se alarme, ya que ese acto administrativo podría ser objeto de recurso, y antes de llegar al embargo administrativo usted podría defenderse, lo peor que puede hacer es no hacer nada. Por eso le recomiendo que se ponga en manos de algún abogado experto en derecho local.
Llegado el momento de embargar la administracion no tiene por que subastar ese bien referenciando a la ruina, y habrá de estar a todos los bienes que Vd. poseé y, de acuerdo con el orden de prelación de los mismos para que usted salde la deuda. Tenga en cuenta que los bienes se embargarán por el siguiente orden:
Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
Joyas y objetos de arte.
Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
Intereses, rentas y frutos de toda especie.
Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
Bienes inmuebles.
Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo.
Por tanto, le invito a que si lo considera oportuno se ponga en contacto con nuestro despacho profesional - ya que atesoramos una larga experiencia en este tipo de asuntos- bien mediante mail a edilocalabogados@gmail.com o en el teléfono 976 391336.