Buenos días!!! Mi consulta es la siguiente , me compré un piso de soltera en el 2006 , en el año 2018 me casé con régimen de separación de bienes , ahora nos queremos divorciar, que me puede pedir económicamente de la vivienda??? Ingresabamos las nóminas en la misma cuenta y de ahí pagábamos todo pero el piso está a mi nombre.
Muchas gracias.
Un saludo
Al tener el dinero conjuntamente creo que lo que hayáis pagado durante el matrimonio de la hipoteca , le corresponde la mitad, osea que si habéis pagado 30.000 euros de hipoteca mientras estabais casado le pertenecen 15.000
A no ser que de esa cuenta común se estuviera pagando también la hipoteca.
La persona que pregunta no ha dicho si cuando se casó estaba el piso pagado o quedaba todavía.
En el régimen de separación de bienes el cónyuge tiene derecho al reembolso de la mitad de las cantidades empleadas a la amortización de la vivienda o cualquier otro bien privativo del otro cónyuge, cuando ese dinero provenga de bienes gananciales o de cuentas comunes en las que no se pueda diferenciar la procedencia del mismo. El piso es tuyo, nunca ha dejado de serlo, pero si durante estos años se ha pagado conjuntamente la hipoteca sí te puede pedir la mitad de ese dinero.
Esto afectará solo a la amortización o mejoras (reformas) que se hayan podido realizar; si ya estaba pagado y lo que se pagaba de esa cuenta común eran gastos corrientes, no habría nada que devolver, lógicamente.
Otra cosa: dado que no hay gananciales, no necesariamente ha de ser la mitad, ojo (lo es "en principio", pero depende). Se puede considerar la proporción de ingresos de cada cual a esa cuenta, por ejemplo, depende del caso. Si él no trabajaba ni tenía ingresos aunque la cuenta fuera conjunta poco podrá reclamar.