Por lo que veo hay un vacio legal en cuanto a los pisos de mas de 150m2 y el indice de arrendamiento en zona tensionada ya que parece que quedan excluidos .
Si es asi , en que ley lo pone porque entonces te pueden cobrar un precio deshorbitado , me iban a alquilar un piso por un precio de 800 € en la zona vieja de Barcelona , tiene 180 m2 y ahora a la hora de firmar me piden el doble , con los perjuicios que esto ocasiona ya que hice incluso cambios de cole etc ... no tengo nada por escrito porque es mi empleador quien me lo iba a alquilar .
Aunque no esten regulados los de mas de 150 m2 quedan realmente excluidos ? en el edificio todos estan por el indice ,
La Disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler establece la creación del «Sistema estatal de índices de referencia del precio del alquiler de vivienda». Remite al Ministerio de Vivienda para elaborar un Sistema Estatal de Referencia del Precio del Alquiler de Vivienda.
Con ello, se consigue dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17.7 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en su redacción dada por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
Si baja un poco en la página, podrá descargar el "PdF" que describe la metodología con la que se elaboran los precios de referencia.
En el Punto 5, pags. 10 y 11 de dicho texto, se describe cómo se excluye, para la elaboración del precio del referencia, la toma en consideración a efectos estadísticos de las viviendas de menos de treinta metros cuadrados, y las de más de ciento cincuenta.
A mi entender, no hay nada en el texto que justifique que los inmuebles que quedan fuera de dicha superficie puedan verse exonerados cuando se alquilen de que se les aplique la horquilla de referencia de precios, tan sólo se ha dispuesto que no sean tomados en consideración para elaborar la información.
Sin perjuicio de opinión fundada en mejor derecho.
Mire usted. Esos pisos grandes de más de 150 metros no están en el índice, es verdad. Pero ojo, que eso no es un cheque en blanco para que los caseros hagan su agosto. La ley es para todos, sean pisos grandes o chicos, ¿me entiende?
Su casero quiere doblar el alquiler de 800 a 1600 euros, ¿eh? Pues que se lo haga mirar. En zonas tensionadas como Barcelona, todos tienen que apretarse el cinturón, no solo los inquilinos. Si los demás pisos del edificio siguen el índice, el suyo no va a ser la excepción, faltaría más.
Y no me venga con que no tiene nada por escrito. Acuerdos verbales también valen, que estamos en el siglo XXI, no en la Edad Media. Haga memoria, busque testigos, mire sus mensajes. Algo habrá.
Le voy a decir lo que tiene que hacer: hable con un abogado, pero ya. Plántese firme y no se deje tomar el pelo. Negocie, pero con los papeles en la mano. Y si se ponen tontos, pues a mediación o a los tribunales. Que aquí nadie está por encima de la ley, ¿estamos? Así que ánimo y a por todas, que la razón no se la van a quitar.
En estos momentos, febrero de 2025, el decreto que rige es el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero. Este es el más reciente y el que está en vigor ahora mismo.
¿Qué dice este decreto sobre los alquileres? Pues mantiene lo que ya estaba en la Ley 12/2023 sobre zonas tensionadas. No cambia nada de los precios.
Para los pisos grandes de más de 150 metros, que es lo que a usted le interesa, la cosa sigue igual. No están en el índice, pero ojo, que eso no significa que puedan cobrar lo que les dé la gana.