Indico eso porque si el notario fue puesto por el banco, tal vez sea un profesional que trabaje mucho con esa entidad, y bien podria ser que mirase más por los intereses pecunios de su excelente cliente que por usted.
me entiende?
Difícil que se produzca esa circunstancia. El notario sabe que, por ley, o bien incorpora a la escritura el certificado de deuda de la comunidad, o hace constar que el comprador exonera al vendedor de presentarlo.
Me extrañaría que el notario no lo hiciera así, incumpliendo claramente la ley.
Si en la escritura pone libre de cargas, y usted no ha exonerado al banco de la presentación del certificado de deudas de la comunidad haciéndose cargo de las mismas, quien deberá abonar esa cantidad es la entidad financiera. Que la comunidad le exija el pago a usted es posible, e incluso lógico, pero usted puede repetir contra el banco.
Desconocía totalmente de la necesidad de ese certificado.
En todo momento me dijeron Libre de cargas (Yo supuse ,todo tipo)
Incluso en la lectura del Notario.
Creo que, según están las cosas.Hay que ir con un abogado para todo.
Es el año en curso pero solo los meses que se deban, no el año completo.
El art.9.1 e) recoge que "El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores".
El vendedor tiene la obligación de entregar al comprador el certificado de estar libre de cargas comunitarias que debe ser firmado por el administrador con el visto bueno del presidente de la comunidad. ¿El banco le entregó este certificado cuando compró la vivienda?
Si no lo hizo, ¿usted renunció al certificado por escrito?
art. 9.1.e de la LPH
El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.
o sea lo indicado por Fixin.
abonara los tres años anteriores y los meses del 2020 desde enero hasta que hizo las escrituras, a partir de ese mes ya abonará la mensualidad normalmente como la abona todo los propietarios, a traves de una entidad bancaria.
usted se confió y debería haber solicitado un certificado firmado por el adeministrador y el presidente, indicando las deudas que hubiese.
por lo tanto le remite el art indicado y no abone un e de más.
pero ojo solicite las actas donde indique la cuota que le corresponde abonar en los años 2017-2018-2019-2020.
no se fie de la palabra, exija las actas, le pueden engañar.
De 2020 se abona el año completo, o los meses que llevamos de el.De ser así,solo 3 años.Me da una Alegría ( Injusta.Para mi entender es un engaño del Banco ) pero no es como me reclaman 10 años.
Serían las cuotas, Solamente? O pueden exigir algunbtipo de interés?
Gracias.
Realizan una ayuda Excelente.
La comunidad de propietarios solo puede reclamarle el año en curso, 2020, y los tres inmediatamente anteriores, es decir, 2019, 2018 y 2017. El resto deben reclamarlo al anterior propietario.
Hola
Necesito ayuda
He comprado un piso a un banco (02/2020) Que estaba embargado, nunca se ha vivido en el, llevaba 10 años cerrado desde nuevo.En todo momento,me indican que lo cogería Libre de cargas.Ahora unos meses después,me reclama la comunidad de vecinos Todos los atrasos en la misma.No han pagado ninguna cuota.Quien debería hacerse cargo.
Gracias.