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piso de alquiler sin contrato

7 Comentarios
 
Piso de alquiler sin contrato
16/02/2016 14:51
vivo en un piso de alquiler desde mayo del 2015 y le pago todos los meses en su cuenta bancaria los gastos de luz y gas tambien....ahora me he quedado en el paro y quiere que me marche porque se lo iba alquilar el piso a una amiga suya y yo le dije que no podia alquilarme un piso porque no tengo trabajo y nadie me alquila un piso solo con la garantia del inem...pues ahora me dice que quiere su piso para el y que me tengo que ir del piso o me saca el a la fuerza porque es su casa.....yo no tengo donde ir ahora mismo que podria hacer al respecto?
p.d le pago todos los meses el alquiler y el no tiene declarado el alquiler porque dice que es pensionista y que le podrian quitar la pension por eso no se hizo el contrato de alquiler...
muchas gracias y espero una respuesta
16/02/2016 16:20
Tu prueba de que tienes un contrato de alquiler verbal son los ingresos por cuenta corriente bancaria. A ver qué más te pueden decir.
16/02/2016 16:25
muchas gracias por la aportacion pescadilla
16/02/2016 17:01
Efecticamente, tal y como le dice pescadilla, el recibo de los ingresos en el banco es la prueba de que existe el contrato.
Aparte de eso, dice Ud. que el contrato se hizo en mayo de 2015. Por tanto la LAU le garantiza a Ud. que el tiempo mínimo de permanencia en la vivienda es de al menos 3 años.
El casero podría echarle alegando que necesita el piso para él. Pero si lo hace tiene la obligación de ocuparlo y en caso de que sea un fraude y no lo hago, tendría que indemnizarle a Ud.
No creo que lo haga. Lo más probable es que no haga nada y Ud. pueda estar en esa vivienda al menos 3 años (por supuesto siempre y cuando siga pagando el alquiler).
perfil Jan
17/02/2016 19:36
Hola Christianvitu.


1º) Usted puede probar la existencia del contrato y, a falta de pacto, se entiende que la duración es de 1 año, sin perjuicio delas prórrogas del art 9.

2º) Al forero leónjbr se le ha olvidado comentar al decir" podría echarle alegando que necesita el piso para é", que son necesarias 2 cosas:

1º) Que su arrendador cumpla los requisitos exigidos en el art 9.3 LAU 1994.

2º) Que aún cumpliéndolos, si usted tiene serias dudas acerca de la supuesta "necesidad" y se opone, su arrendador tendrá que interponer la correspondiente demanda y esperar a tener una sentencia firme estimatoria.

Por lo tanto, mientras usted siga pagando el alquiler y demás gastos a que se hubiera obligado por contrato, podrá continuar en el uso de la vivienda.

Reciba un cordial saludo.
17/02/2016 19:55
No Jan, no me he olvidado: lo digo sin citar el art. 9.3 LAU, y por supuesto va de suyo que puede oponerse a la necesidad que alegue el casero: como en toda demanda.
No estoy de acuerdo con tu última frase: si el casero tiene una buena causa para quedarse él con la vivienda nuestro consultante no va a poder permanecer con sólo pagar. Lo más probable es que el casero se esté tirando un farol, pero no es seguro, con lo cual insisto en que no es tan fácil como lo pintas.
perfil Jan
17/02/2016 21:00
Hola leonjbr. No estás de acuerdo porque no lees bien las respuestas. Vuelve a releer mi respuesta - y de paso la tuya - y te darás cuenta, más tarde que temprano imagino, que sí que estás de acuerdo con mi última frase.


Un saludo
17/02/2016 21:55
No Jan: no estoy de acuerdo porque te has equivocado enrevesando una respueta que estaba clara como el agua. Y no es la primera vez que te ocurre.